Ayudas para la conciliación - 2025
- 31/01/2025
- 28/02/2025
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Etapa
TR357D - Ayudas para la conciliación - 2025
Fcha de publicación: 31/01/2025
Data inicio de solicitud: 01/02/2025
Fecha finalización de solicitud: 28/02/2025
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las axudas e incentivos a pymes, a personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a cargo para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
Esta línea de ayudas comprende tres subllíneas:
Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
Sublínea II. 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.
Características de la ayuda
Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo
El teletrabajo, ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el «acuerdo individual de teletrabajo» que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, debiendo fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 30 % de la jornada semanal común.
Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.
El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria
El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante la duración del acuerdo.
Las ayudas consistirán en un incentivo de 8.000 euros por empresa solicitante.
El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
Sublínea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo
Será subvencionable a adquisición de elementos tecnolóxicos seguintes: computador persoal, medios materiais para o acceso a internet e aqueles periféricos necesarios para as tarefas que se van desenvolver: webcam, impresora, escáner e demais compoñentes de hardware imprescindibles para a implantación efectiva do teletraballo, coa finalidade de fomentar o uso de tecnoloxías da información e comunicación (TIC) como unha medida de conciliación laboral, persoal e familiar.
As axudas consistirán nunha subvención de ata o 80 % do investimento, co tope de 1.500 euros por persoa traballadora beneficiada e co límite máximo de 20.000 euros por empresa.
A axuda verase incrementada nun 10 % para aquelas empresas en que a taxa de ocupación feminina sexa, cando menos, igual á masculina.
Personas beneficiarias
Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo
Podrán ser beneficiarias las empresas que, además de cumplir con los requisitos establecidos, no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:
a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años..
Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria
Podrán ser beneficiarias las empresas que, además de cumplir con los requisitos definidos, establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.
Sublínea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo
Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos establecidos y hayan formalizado acuerdos de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud, que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
No serán beneficiarias de estas subvención aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía.
Si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad cuando menos del 50 % desde el 1 de enero de 2025 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.