Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas - 2026


  • 04/02/2026
  • 30/09/2026

TR347F - Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas - 2026

Fecha de publicación: 04/02/2026

Fecha inicio de solicitud: 11/02/2026

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2026

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones para promover los incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o por personas profesionales con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de promover la consolidación del empleo autónomo.

La finalidad del programa es favorecer la creación de nuevos empleos estables y contribuir al crecimiento de pequeñas unidades productivas con potencialidad para la creación de empleo, a través de la concesión de una cuantía fija que contribuya a que las personas autónomas hagan frente a la contratación de personas trabajadoras.

Características de la ayuda

Este programa incluye dos tipos de ayudas compatibles entre sí:

1. Bono de contratación por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas celebradas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas sean desempleadas conforme al concepto definido.

No obstante, no se requerirá la inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el caso de personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 4.1.a) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026, ambas fechas incluídas.

c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.

d) Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.

La contratación deberá ser indefinida inicial, incluidos los contratos fijos discontinuos. El período de actividad en el caso del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.

El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50 %, desde su inicio, respecto de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Se subvencionan al amparo de esta orden la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o la persona profesional.

I. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiese otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida.

II. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial, siempre que en la fecha de formalización de esos contratos existan en la plantilla de la persona solicitante una persona contratada indefinida (para la segunda contratación) o dos personas contratadas indefinidas (para la tercera contratación).

Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán los siguientes incentivos:

I. Primera persona trabajadora indefinida desempleada:

7.500 €. La cuantía será de 9.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Mujer.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Mayores de 52.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Personas emigrantes retornadas.

g) Personas extranjeras.

II. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 9.000 €.La cuantía será de 11.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Mujer.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Mayores de 52.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Personas emigrantes retornadas.

g) Personas extranjeras.

Los incentivos señalados en el apartado anterior se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

a) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

b) Personas mayores de 45 años (no será aplicable en caso de que la ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 52 señalado en la letra c) de los apartados I y II.

c) Personas trans.

d) Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada, según el informe del Observatorio del Empleo, tal y como figuran en el anexo II.

De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:

- Para la primera persona trabajadora indefinida 14.400 €.

- Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 17.600 €.

Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijos discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo (período de actividade del contrato fijo discontinuo, que deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año).

2. Bono de formación (opcional) por medio del cual se proporcionará una subvención a las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, para que lleven a cabo acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio de esta orden, con el objeto de mejorar sus conocimientos y las habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.

Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen.

b) La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a la que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de inicio del contrato de la solicitud y deberá estar finalizada el 30 de octubre de 2026.

Esta formación se incentivará con una ayuda de 2.000 euros por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación y que cumpla los requisitos establecidos.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.


Publicación boletín

Ficha informativa sede

Válido desde: 
Miércoles, 4 Febrero, 2026
Válido hasta: 
Miércoles, 30 Septiembre, 2026