Promoción del empleo autónomo - 2026


  • 04/02/2026
  • 30/09/2026

TR341D - Promoción del empleo autónomo - 2026

Fecha de publicación: 04/02/2026

Fecha inicio de solicitud: 11/02/2026

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2026

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones para promover la concesión de dos líneas de ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.

Al amparo de este programa se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y los gastos de mantenimiento de la actividad, que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, ambas inclusive.

Características de la ayuda

Se establecen 2 líneas de ayudas:

a) Línea 1: una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.

Ayuda para apoyar a las personas desempleadas en el inicio de la actividad y en el mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y, de este modo, facilitarles ingresos durante el inicio de su actividad laboral. Se establece una subvención incorporando el uso de opciones de costes simplificados, para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de esta orden, según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, con las siguientes cuantías:

2.000 € para personas desempleadas en general.

4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos en el momento de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, que no serán acumulables:

a) Personas menores de 30 años.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.

d) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

e) Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.

f) Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.

g) Personas mayores de 52 años.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años (incremento no aplicable a la letra g) anterior.

d) Personas trans.

e) Profesiones y oficios en que la mujer esté subrepresentada, según la definición recogida y cuya relación figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Estos cinco incrementos son acumulables y, de este modo, la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 7.000 €.

b) Línea 2: una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses o a 24 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Consta de 2 sublíneas:

b.1) Ayuda equivalente al coste de la cuota reducida correspondiente a la cotización a la Seguridad Social por inicio de la actividad por cuenta propia que corresponde a todos los nuevos autónomos en Galicia durante los 12 primeros meses.

La ayuda será equivalente al importe de 80 € mensuales, determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, y siempre que se acojan a la citada reducción, multiplicado por 12 meses. Total 960 €.

b.2) Ayuda adicional equivalente al coste de la cuota reducida correspondiente a la cotización a la Seguridad Social por inicio de la actividad por cuenta propia que corresponde a todos los nuevos autónomos en Galicia de los sectores agrícola, ganadero y silvícola, durante los 12 primeros meses y otros 12 meses más, hasta un total de 24 meses.

A ayuda será equivalente al importe de 80 € mensuales, determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, y siempre que se acojan a la citada reducción, multiplicado por 24 meses, en el caso de alta en CNAE de los sectores agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02). Total 1.920 €.

En el caso de las personas trabajadoras autónomas que se den de alta en los CNAE de los sectores agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02) y ejerzan la actividad en régimen de pluriactividad, podrán ser beneficiarias de la sublínea 2.1, por importe de 960 €.

Personas beneficiarias

Serán beneficiarias aquellas personas que cumplan los requisitos generales establecidos y que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal y cumplan con los requisitos establecidos en esta orden. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.


Publicación boletín

Ficha informativa sede

Válido desde: 
Miércoles, 4 Febrero, 2026
Válido hasta: 
Miércoles, 30 Septiembre, 2026