Bono autónomo de las personas trabajadoras autónomas - 2026


  • 04/02/2026
  • 30/09/2026

TR341Q - Bono autónomo de las personas trabajadoras autónomas - 2026

Fecha de publicación: 04/02/2026

Fecha inicio de solicitud: 11/02/2026

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2026

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas dirigidas a las personas autónomas ya consolidadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para impulsar la mejora de la competitividad de sus negocios mediante inversiones relacionadas directamente con los mismos.

Características de la ayuda

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de este programa, una subvención del 60 % de cada una de las inversiones a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 euros totales de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, y el resto del gasto será a cargo de la persona beneficiaria.

Esta ayuda se dirige a la mejora de la competitividad, a través de los siguientes tipos de inversiones:

- Compra de maquinaria.

- Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.

- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.

- Compra de utillaje y herramientas.

- Reforma del local o espacio del negocio.

- Equipamiento informático.

- Equipamiento de oficina y/o negocio.

- Rótulos.

- Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.

- Diseño de marca.

A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de octubre de 2025 hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas emitidas en el período subvencionable y documentos bancarios acreditativos de su pago.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos.

También podrán ser beneficiarias las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los requisitos establecidos.


Publicación boletín

Ficha informativa sede

Válido desde: 
Miércoles, 4 Febrero, 2026
Válido hasta: 
Miércoles, 30 Septiembre, 2026