Bonos Talento empresa


  • 22/05/2026
  • 03/08/2026

TR302D - Bonos Talento empresa - 2026

Fecha de publicación: 22/05/2026

Fecha inicio de solicitud: 02/06/2026

Fecha finalización de solicitud: 03/08/2026

Objeto

Esta Orde ten por obxecto publicar as bases e convocar as subvencións destinadas á formación non formal mediante a realización de proxectos formativos de curta duración que teñan como obxectivo mellorar as capacidades das empresas e contribuír ao desenvolvemento profesional dos seus cadros de persoal.

Características de la ayuda

Las actuaciones subvencionables son acciones formativas de carácter no formal de corta duración, destinadas a contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena de la plantilla de la entidad beneficiaria y a mejorar la competitividad de sus empresas.

Las acciones formativas estarán orientadas a la adquisición de competencias comprendidas entre los ámbitos de capacitación prioritarios detectados en las mesas de trabajo con empresas y agentes sociales, realizadas en el marco de la Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo.

Estos ámbitos son:

a) Las competencias digitales, desde la digitalización básica (trabajo colaborativo con ordenadores, ofimática nivel usuario de paquetes ofimáticos sectoriales y especializados o uso de dispositivos, etc.) hasta la adquisición de competencias y conocimientos técnicos avanzados (programar sistemas informáticos, configurar y proteger sistemas informáticos, acceder y analizar datos digitales, etc.), la adquisición de conocimientos de tecnologías innovadoras o disruptivas, etc.

b) Las competencias de las personas trabajadoras en procesos industriales, incluyendo la manipulación de maquinaria especializada, conocimientos y técnicas del ámbito de la construcción, técnicas de soldadura, instalación de componentes, diseño o interpretación de documentación o diagramas técnicos, entre otros.

c) Las competencias vinculadas a la gestión empresarial, incluyendo competencias de gestión de personas y equipos (recursos humanos y gestión del talento, gestión de proyectos, etc.), la gestión eficiente de los recursos, la toma de decisiones y la planificación estratégica o la realización de tareas administrativas, financieras y contables, etc.

d) Las competencias de prestación de servicios a clientes, tanto vinculadas a promocionar, vender y comprar productos o servicios como relativas a la atención al cliente (orientación y asesoramiento, satisfacción del cliente, asistencia posventa, gestión de reclamaciones, etc.) y la atención telefónica.

e) Las competencias del ámbito asistencial, incluyendo la prestación de cuidados (asistencia a personas enfermas, con problemas de movilidad y mayores, entre otras), técnicas y conocimientos sanitarios, de diagnóstico o de medicina preventiva o de bienestar, entre otros.

f) Las competencias en las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos (tecnologías avanzadas de materiales, fabricación y reciclaje; tecnologías de baterías y almacenamiento de energía; tecnologías de hidrógeno; tecnologías de eficiencia energética...)..

Las acciones formativas solicitadas no deben estar incluidas en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para facilitar la comprobación de la oferta formativa actual del Catálogo estará disponible en los siguientes enlaces:

https://emprego.xunta.gal/portal/gl/bono-talento https://sede.sepe.gob.es/foet_catalogo_eeff_sede

La entidad solicitante solo podrá solicitar un proyecto formativo que, como máximo, podrá contener hasta tres acciones formativas; cada una de las acciones formativas podrá tener una duración mínima de 16 horas y máxima de 100. El número de horas semanales por persona participante no podrá ser superior a 40horas, con un límite máximo diario de 8 horas.

Estas acciones formativas deberán ser ejecutadas en modalidad presencial y se podrán impartir en su totalidad o parcialmente mediante aula virtual. A estos efectos, se considera aula virtual el entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y las alumnas y alumnos interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos con el fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

Podrán participar en las acciones formativas objeto de financiación:

a) Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena que presten sus servicios en las entidades beneficiarias de estas ayudas y estén adscritas al centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena que estén contratadas bajo la modalidad de fijos discontinuos podrán realizar la formación tanto en los períodos de ocupación como de no ocupación.

La metodología para calcular la cuantía de la subvención, a los efectos de su concesión, justificación y liquidación, así como para la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, se ajustará al método de costes simplificados establecido según lo previsto en los artículos 51.c) y 94.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, conforme al cuál se tomarán los importes de los costes unitarios establecidos para esta tipología de acciones formativas en el número 3 del anexo del Reglamento delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión, de 7 de julio de 2023.

En particular, el gasto máximo subvencionable de cada acción formativa se determinará con base en los siguientes costes unitarios:

a) Coste unitario 1-Tarifa horaria de formación ofrecida a las personas asalariadas: 18,09 € por hora de formación y persona participante.

b) Coste unitario 2-Tarifa horaria del salario abonado a las personas asalariadas que sigan un curso de formación: 20,42 € por hora de formación y persona participante.

En todo caso, la intensidad máxima de la ayuda solicitada, está limitada a:

50% de los costes subvencionables para las grandes empresas,

60% de los costes subvencionables para las medianas empresas,

70% de los costes subvencionables para las pequeñas empresas y microempresas.

100% para empresas del sector del transporte marítimo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las personas beneficiarias de la formación no sean miembros activos de la tripulación, sino personal supernumerario a bordo.

b) Que la formación se imparta a bordo de buques inscritos en los registros de la Unión.

La cuantía máxima de la subvención por entidad solicitante no podrá ser superior la 25.000 €.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y grandes empresas válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, al menos, desde tres (3) años antes de la fecha de publicación de esta ayuda, con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la cual solicitan la subvención, que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las acciones subvencionadas y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo personas trabajadoras por cuenta ajena, válidamente inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia, con centro de trabajo en Galicia y con una antigüedad como cotizante igual o superior la tres (3) años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Infografía informativa

Válido desde: 
Viernes, 22 Mayo, 2026
Válido hasta: 
Lunes, 3 Agosto, 2026