Primera experiencia profesional de las personas jóvenes - 2026


  • 09/06/2026
  • 30/09/2026

TR353C - Primera experiencia profesional de las personas jóvenes - 2026

Fecha de publicación: 09/06/2026

Fecha inicio de solicitud: 16/06/2026

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2026

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes en Galicia a través de la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional o de contratos de formación en alternancia, que le faciliten la inserción laboral, dotándolas a la vez de competencias para el empleo que las acompañen durante su vida laboral, con la finalidad última de proporcionar a estas personas una primera experiencia en el empleo, promoviendo su empleabilidad y la retención del talento joven en nuestra Comunidad Autónoma.

Características de la ayuda

Por medio de esta convocatoria, las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación de personas menores de 30 años a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: programa de prácticas, mediante contratos para la obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional; así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, según lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para esta tipología de contratos.

b) Línea 2: programa de formación en alternancia, mediante contratos de formación en alternancia que se realicen con personas trabajadoras menores de 30 años, y que podrán celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el punto 3.a). Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional, a los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema nacional de empleo con personas que posean otra titulación siempre que no tuviesen otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo, según lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para esta tipología de contratos.

Serán subvencionables al amparo de este programa:

a) Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos para la obtención de la práctica profesional.

b) Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos de formación en alternancia.

Los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada completa.

Serán subvencionables en las modalidades de contrato para la obtención de práctica profesional y de contrato de formación en alternancia tanto las nuevas contrataciones como las contrataciones realizadas con anterioridad a la solicitud de estas ayudas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos en el momento de la contratación:

a) Que hayan cumplido los 16 años y no hubiesen cumplido los 30 años en el momento de la contratación.

b) Que estén desempleadas (desocupadas en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato) y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación.

El período durante el que se tienen que realizar los contratos formativos para ser subvencionables será desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 30 de octubre de 2026.

En caso de nuevas contrataciones, el período máximo para realizarlas será de un mes desde la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, y en todo caso, el 30 de octubre de 2026.

En caso de que el plazo de un mes para la realización de los contratos se extienda más allá del 30 de octubre de 2026, esa será en todo caso la fecha límite para contratar (30.10.2026).

El número máximo de contratos subvencionables se establece en 3.

Las cuantías máximas del incentivo a la contratación por 12 meses, a jornada completa, que se concederá con carácter general serán las siguientes:

a) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.

b) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.

c) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.

Las personas jóvenes serán contratadas a tiempo completo, bien en la modalidad de obtención de práctica profesional, bien en la modalidad de contrato de formación en alternancia, y durante un período mínimo continuado de 12 meses en ambos casos, salvo que se trate de una sustitución. La cuantía de la ayuda toma como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. El salario que percibirán las personas jóvenes contratadas será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y con la titulación requerida para el puesto incentivado.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

También podrán ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para realizar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social respectivamente.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Infografía informativa

Válido desde: 
Martes, 9 Junio, 2026
Válido hasta: 
Miércoles, 30 Septiembre, 2026