Subvenciones para promover el autoempleo de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes


  • 06/04/2018
  • 31/10/2018
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PR937A - Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en Galicia de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes

Fecha de publicación: 05/04/2018

Fecha inicio de solicitud: 06/04/2018

Fecha fin de solicitud: 28/09/2018 (ampliado hasta el 31/10/2018)

Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes, subvencionando los gastos que supone su establecimiento como personas trabajadoras autónomas, como socias trabajadoras de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado (Código PR937A).

Características de la ayuda

Estas ayudas tienen como objeto apoyar el abono de los gastos subvencionables como son los de establecimiento relacionados con la actividad, gastos de notaría y registro, cursos, suscripciones, cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales, servicios de profesionales, tributos, licencias administrativas, gastos derivados del diseño, desarrollo, mantenimiento y soporte de la página web, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamientos, ...

El importe de la subvención será el 80 % de los gastos subvencionables, hasta una cuantía máxima de 5.000 euros para el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y de 7.000 euros para el caso de personas socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Estos importes se incrementarán en 1.000 euros cuando la persona solicitante tenga 39 años o menos, si la persona solicitante es mujer o si el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia:

1, Las personas gallegas nacidas en Galicia

2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes de las personas gallegas y nacidas en Galicia hasta el segundo grado de consanguinidad incluido

3. Las personas beneficiarias de las Bolsas Excelencia Mocidade Exterior convocadas por la Secretaría Xeral da Emigración

En este enlace se puede acceder al texto íntegro de la resolución publicada en el DOG.

Válido desde: 
Viernes, 6 Abril, 2018
Válido hasta: 
Miércoles, 31 Octubre, 2018