Subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida
- 09/11/2018
- 31/01/2019
-
Etapa
PR604A - Subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda larga ultrarrápida - 2018
Fecha de publicación: 9 de noviembre de 2018
Fecha de inicio solicitud: 10 de noviembre de 2018
Fecha de remate solicitud: 31 de enero de 2019
Objeto
Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida que cumplan los siguientes parámetros de nivel de servicio:
a) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido de la red hacia el usuario de, al menos, 30 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final (canal descendente), con una garantía de caudal del 80 % (el 95 % del tiempo).
b) Permitir, manteniendo todas las características del servicio inalteradas, la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos (de la red al usuario y del usuario a la red).
c) Asegurar una disponibilidad del servicio, en los términos de calidad de servicio mencionados de, al menos, el 98 % medida en intervalos de meses naturales por usuario final.
d) Asegurar que los parámetros de calidad de servicio (QoS) de transmisión de datos proporcionado (jitter, retardo y tasa de pérdida de paquetes) son compatibles con la realización de comunicaciones de voz y vídeo en tiempo real.
e) Resolver al menos el 95 % de las incidencias que supongan un corte de servicio en veinticuatro (24) horas o menos.
Características de la ayuda
La intensidad de la subvención que se pueda conceder a cada persona beneficiaria coincidirá con la indicada en su solicitud con un máximo de 20.000 euros de subvención por proyecto subvencionado, sin menoscabo de las limitaciones adicionales que establezca el marco normativo de aplicación.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de esta subvención, entre otras, las personas autónomas que acrediten:
a) Tener domicilio fiscal o al menos un centro de trabajo en Galicia.
b) No haber contratado ni poder contratar en condiciones de mercado, en la ubicación objeto de solicitud, servicios de banda ancha con treinta (30) o más megabits por segundo de descarga (flujo de datos en el sentido de la red al usuario), estando por lo tanto, aislada de las redes que prestan estos servicios.
c) No estar ubicada la empresa dentro de un polígono industrial que ya cuente con acceso a redes de banda ancha ultrarrápida o que disponga de planes de despliegue en curso para estas redes, estando por lo tanto, la empresa aislada de estas redes..
En este enlace se puede acceder al texto completo de la resolución.
En este enlace se puede también acceder a las bases del año 2017