Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social. Programa II: Fomento del acceso a la condición de persona socia
- 10/01/2020
- 30/09/2020
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Etapa
TR802J - Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social. Programa II: Fomento del acceso a la condición de persona socia
Fecha de publicación: 11/01/2020
Fecha inicio de solicitud: 12/01/2020
Fecha fin solicitud: 30/09/2020
Objeto
Las bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de las ayudas para el fomento del acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. Este acceso se facilita mediante la financiación de las aportaciones económicas al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio o socia.
Características de la subvención:
Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000 € con carácter general.
Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.
b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
c) Un 25 % si la persona incorporada tiene más de 45 años.
d) Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.
e) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.
f) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
g) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de este programa de subvenciones las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que en el momento de su incorporación cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
b) Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.
c) Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.
d) Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
e) Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.
También podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia.