Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social. Programa II: Fomento del acceso a la condición de persona socia


  • 10/01/2020
  • 30/09/2020
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TR802J - Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social. Programa II: Fomento del acceso a la condición de persona socia

Fecha de publicación: 11/01/2020

Fecha inicio de solicitud: 12/01/2020

Fecha fin solicitud: 30/09/2020

Objeto

Las bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de las ayudas para el fomento del acceso a la condición de personas socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas. Este acceso se facilita mediante la financiación de las aportaciones económicas al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio o socia.

Características de la subvención:

Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000 € con carácter general.

Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona incorporada tiene más de 45 años.

d) Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.

e) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.

f) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.

g) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de este programa de subvenciones las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que en el momento de su incorporación cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

b) Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.

c) Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.

d) Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.

e) Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.

También podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia.

Publicación DOG Ficha informativa na sede electrónica

Válido desde: 
Viernes, 10 Enero, 2020
Válido hasta: 
Miércoles, 30 Septiembre, 2020