Programa de ayudas para la contratación de personas trabajadoras relevistas - 2020


  • 17/06/2020
  • 30/09/2020
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TR349Y - Programa de ayudas para la contratación de personas trabajadoras relevistas - 2020

Fecha de publicación: 17 de junio de 2020

Fecha inicio de solicitud: 18 de junio de 2020

Fecha finalizacíón de solicitud: 30 de septiembre de 2020

Objeto

A través de la incentivación del contrato de relevo, este programa tiene la finalidad de favorecer el relevo en las plantillas de las empresas, de las personas trabajadoras próximas a la jubilación por personas jóvenes menores de 30 años desempleadas o con un contrato formativo en la misma empresa, o menores de 35 años con un contrato de duración determinada en la misma empresa, o personas desempleadas mayores de 45 años, garantizando la no destrucción de puestos de trabajo una vez que las personas trabajadoras que los ocupaban finalicen su vida activa.

Por medio de esta orden las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas por la celebración de un contrato de relevo a tiempo completo de duración indefinida o bien de duración determinada siempre que en este último supuesto conste el compromiso de conversión a indefinido en el momento de su finalización.

Características de la ayuda

Serán subvencionables al amparo de este programa los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido y los de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión a indefinido en el momento de su finalización, que se realicen desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las contrataciones de relevo realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 7.500 euros por cada contrato realizado y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta orden.

Estas cuantías se incrementarán en un 5 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

  • Si la persona contratada es mujer.
  • Si la persona contratada es una persona con discapacidad.
  • Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

El incremento será de un 10 % en el caso de puestos de trabajo en que el relevista vaya a desarrollar funciones relacionadas con la adaptación tecnológica de la empresa. Esto deberá ser acreditado mediante la presentación de una memoria.
Se aplicará la subvención por los incrementos indicados por la persona o entidad solicitante, en caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud.

Personas beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas que tengan la condición de pyme, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que realicen contratos de relevo para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en la orden publicada.


Publicación DOG Ficha sede

Válido desde: 
Miércoles, 17 Junio, 2020
Válido hasta: 
Miércoles, 30 Septiembre, 2020