Subvenciones para el impulso de la comercialización digital - 2020
- 12/08/2020
- 30/09/2020
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Etapa
IN201G - Subvenciones para el impulso de la comercialización digital - 2020
Fecha de publicación: 12 de agosto de 2020
Fecha inicio de solicitud: 13 de agosto de 2020
Fecha finalización de solicitud: 30 de septiembre de 2020
Objeto
Las bases tienen por objeto objeto aprobar las bases por las cuales se regirá la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el impulso de la comercialización digital.
Características de la ayuda
Actuaciones de comercialización digital.
a) La organización virtual de tiendas efímeras, plataformas o páginas de market place, ferias o cualquier otro tipo de evento comercial, nacional o internacional, celebrados online.
b) La participación virtual como expositora/o en tiendas efímeras, plataformas o páginas de market place, ferias o cualquier otro tipo de evento comercial, nacional o internacional celebrados online.
Actuaciones de comercialización física.
1) Titulares de los talleres artesanales.
a) Participación como expositor/a en ferias profesionales (de interés artesanal, nacionales o internacionales)sin venta directa con retirada de mercancía.
b) Participación como expositor/a en ferias no profesionales (de interés artesanal, nacionales o internacionales).
c) Participación como expositor/a en ferias profesionales y no profesionales (de interés artesanal, nacionales o internacionales) del período de Navidad 2019-2020.
2) Ayuntamientos.
a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional.
El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000,00 € de subvención por feria.
b) Ferias no monográficas de distintos oficios.
3) Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os.
a) Organización de ferias de artesanía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
distintos oficios, que cuenten con un mínimo de un 80 % de expositores (sobre el total de puestos) de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos).
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
Comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial online, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de subvención para solicitar la inscripción en dicho registro.
Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas en que por lo menos el 90 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la Sección Segunda (talleres artesanales) del Registro General de Artesanía de Galicia.
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.