Ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) - 2021


  • 05/08/2021
  • 01/01/2024

IN421Q - Ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) - 2021-2023

Fecha de publicación: 05/08/2021

Fecha inicio de solicitud: 06/08/2021

Fecha finalización solicitud: 02/01/2024

Objeto

Esta orden por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de las ayudas correspondiente las anualidades 2021-2023 para la concesión de subvenciones correspondientes al programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo.

Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (en adelante, Adquisición de vehículos eléctricos).

Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Características de la ayuda

Segundo establece o anexo III do Real Decreto 266/2021, as contías das axudas serán as seguintes:

Motorización Categoría Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC Ayuda
Sin achatarramiento Con achatarramiento
Pila de combustible (FCV, FCHV) M1 - - 4.500€ 7.000€
PHEV, EREV, BEV Mayor o igual de 30 y menor de 90 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) 2.500€ 5.000€
Mayor o igual de 90 4.500€ 7.000€
PHEV, EREV, BEV, Pila combustible N1 Mayor o igual de 30   7.000€ 9.000€
BEV L6e - 1.400€ 1.600€
L7e 1.800€ 2.000€
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW Mayor o igual de 70 10.000 1.100€ 1.300€

 

Personas beneficiarias

Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia (para el Programa de incentivos 2 se considerará que se cumple este requisito si la actuación subvencionada se desarrolla en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia).

En concreto, los siguientes:

1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

3º. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.

4º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.

5º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º


Publicación DOG

1ª Modificación Resolución DOG

2ª Modificación Resolución DOG

Válido desde: 
Jueves, 5 Agosto, 2021
Válido hasta: 
Lunes, 1 Enero, 2024