Ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) - 2021
- 05/08/2021
- 31/12/2024
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Etapa
IN421Q - Ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) - 2021-2023
Fecha de publicación: 05/08/2021
Fecha inicio de solicitud: 06/08/2021
Fecha finalización solicitud: 31/12/2024 (ampliado el plazo)
Objeto
Esta orden por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de las ayudas correspondiente las anualidades 2021-2023 para la concesión de subvenciones correspondientes al programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo.
Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (en adelante, Adquisición de vehículos eléctricos).
Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Características de la ayuda
Segundo establece o anexo III do Real Decreto 266/2021, as contías das axudas serán as seguintes:
Motorización | Categoría | Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP | Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC | Ayuda | |
---|---|---|---|---|---|
Sin achatarramiento | Con achatarramiento | ||||
Pila de combustible (FCV, FCHV) | M1 | - | - | 4.500€ | 7.000€ |
PHEV, EREV, BEV | Mayor o igual de 30 y menor de 90 | 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) | 2.500€ | 5.000€ | |
Mayor o igual de 90 | 4.500€ | 7.000€ | |||
PHEV, EREV, BEV, Pila combustible | N1 | Mayor o igual de 30 | 7.000€ | 9.000€ | |
BEV | L6e | - | 1.400€ | 1.600€ | |
L7e | 1.800€ | 2.000€ | |||
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW | Mayor o igual de 70 | 10.000 | 1.100€ | 1.300€ |
Personas beneficiarias
Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia (para el Programa de incentivos 2 se considerará que se cumple este requisito si la actuación subvencionada se desarrolla en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia).
En concreto, los siguientes:
1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3º. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.
4º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.
5º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º
1ª Modificación Resolución DOG
2ª Modificación Resolución DOG