Ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) - 2021


  • 05/08/2021
  • 01/01/2024

IN421Q - Ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) - 2021-2023

Fecha de publicación: 05/08/2021

Fecha inicio de solicitud: 06/08/2021

Fecha finalización solicitud: 02/01/2024

Objeto

Esta orden por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de las ayudas correspondiente las anualidades 2021-2023 para la concesión de subvenciones correspondientes al programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo.

Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (en adelante, Adquisición de vehículos eléctricos).

Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Características de la ayuda

Segundo establece o anexo III do Real Decreto 266/2021, as contías das axudas serán as seguintes:

Motorización Categoría Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC Ayuda
Sin achatarramiento Con achatarramiento
Pila de combustible (FCV, FCHV) M1 - - 4.500€ 7.000€
PHEV, EREV, BEV Mayor o igual de 30 y menor de 90 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) 2.500€ 5.000€
Mayor o igual de 90 4.500€ 7.000€
PHEV, EREV, BEV, Pila combustible N1 Mayor o igual de 30   7.000€ 9.000€
BEV L6e - 1.400€ 1.600€
L7e 1.800€ 2.000€
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW Mayor o igual de 70 10.000 1.100€ 1.300€

 

Personas beneficiarias

Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia (para el Programa de incentivos 2 se considerará que se cumple este requisito si la actuación subvencionada se desarrolla en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia).

En concreto, los siguientes:

1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

3º. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.

4º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.

5º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º


Publicación DOG

1ª Modificación Resolución DOG

2ª Modificación Resolución DOG

3ª Modificación Resolución DOG

Válido desde: 
Jueves, 5 Agosto, 2021
Válido hasta: 
Lunes, 1 Enero, 2024