Ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas - Galicia Exporta Dixital 2022


  • 25/02/2022
  • 25/04/2022
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IG401D - Ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas - Galicia Exporta Dixital 2022

Fecha de publicación: 25/02/2022

Fecha inicio de solicitud: 26/02/2022

Fecha finalización de solicitud: 25/04/2022

Objeto

Las bases tienen por objeto convocar las ayudas tienen como objeto apoyar a las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización digital conscientes de que el desarrollo de las tecnologías digitales supone un enorme potencial para la mejora de la competitividad en los mercados internacionales, considerando que el desarrollo de planes empresariales de internacionalización digital repercuten en las posibilidades de negocio, posibilitando la presencia en mercados, facilitando el acceso a clientes, reduciendo los costes de transacción y publicidad, y permiten abrir canales comerciales nuevos, aportando así medios más eficaces para la potenciación de actividades económicas internacionales y el incremento de las exportaciones.

El objeto último de estas bases es el desarrollo y la implementación de un plan de internacionalización digital de empresa, y las necesidades específicas en materia de marketing digital internacional.

Características de la ayuda

Se considerarán gastos subvencionables todos aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para el cual fueron concebidos y deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En concreto, se subvencionan los siguientes tipos de gastos:

A. Consultoría necesaria para la elaboración de:

a) Diagnóstico de potencial exportador digital.

b) Planes de internacionalización digital multicanal.

c) Planes de mercados electrónicos concretos.

d) Gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital.

B. Aplicaciones informáticas:

a) Soluciones tecnológicas P.I.M. (Product Information Management) para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multi-idioma.

b) Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERP).

c) Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI) para el seguimiento y optimización de canales de ventas y de marketing en línea.

d) Soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment, por ejemplo, para la venta predictiva y el aprovisionamiento.

C. Otros gastos de:

a) Creación y adaptación catálogos en línea para el marketing y ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C.

b) Campañas de posicionamiento SEM en directorios internacionales con buscadores y en plataformas, incluidos los gastos de agencia.

c) Soluciones de software de pago por uso de las mencionadas en el apartado B.

e) Soluciones de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio en línea. 

f) Creación y adaptación de tiendas en línea.

Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo igual o superior a 18.000 € y máximo de 100.000 € por empresa. De superar este máximo, se procederá a ajustarlo a este límite máximo. En el caso de empresas del sector de la producción agraria y de la pesca, el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 14.000 € y máximo de 37.500 € en el caso de empresas del sector de la pesca y 25.000 € en el caso de empresas del sector de la producción agraria. En caso de superar este máximo, se procederá a ajustarlo a este límite máximo.

Personas beneficiarias

odrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan en el mismo, antes de la solicitud de la ayuda, por lo menos tres trabajadores por cuenta ajena.

c) Que tengan un importe de facturación en el último ejercicio con obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, o de presentación de la declaración de la renta, como mínimo del doble del presupuesto del proyecto presentado por la empresa en su solicitud de ayuda.

d) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda. 

e) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

f) También podrán ser beneficiarias aquellas pymes dedicadas al comercio minorista, que no necesitan estar dadas de alta en programas del punto anterior.


Publicación DOG Ficha sede

Válido desde: 
Viernes, 25 Febrero, 2022
Válido hasta: 
Lunes, 25 Abril, 2022