Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia - 2022
- 08/04/2022
- 30/12/2022
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Etapa
IG408B - Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia - 2022
Fecha de publicación: 08/04/2022
Fecha inicio de solicitud: 09/04/2022
Fecha finalización de solicitud: 30/12/2022
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial, estableciendo varias modalidades de préstamos.
Características de la ayuda
El Igape podrá financiar actuaciones empresariales vinculadas a una actividad económica, viables, a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan, además, los requisitos específicos establecidos en el anexo I para cada modalidad de préstamo.
Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud, y dentro del plazo concedido para la ejecución de la actuación.
No serán financiables las meras sustituciones de bienes sin una mejora productiva, los traslados de centros productivos que no supongan una mejora en la capacidad productiva o en la competitividad, los gastos de amortización, el saneamiento de cuentas, ni la financiación o la refinanciación de deudas.
Actividades financiables: las actuaciones financiables deberán estar vinculadas a los sectores establecidos como financiables, que serán los señalados en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante
Las características específicas de cada modalidad de préstamo serán las detalladas en el anexo I de la Resolución.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de los préstamos aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.
c) Aporten para la actuación una contribución financiera mínima del 25 % del coste total, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.