Ayudas a la conciliación - Fomento del teletrabajo - 2023


  • 10/02/2023
  • 10/03/2023
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TR357D - Ayudas a la conciliación - Fomento del teletrabajo - 2023

Fecha de publicación: 10/02/2023

Fecha inicio de solicitud: 11/02/2023

Fecha finalización de solicitud: 10/03/2023

Objeto

Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas e incentivos para el fomento del teletrabajo mediante la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo, incentivos para la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria y subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.

Características de la ayuda

Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo

El teletrabajo, ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, deberá documentarse mediante el acuerdo individual de teletrabajo, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, debiendo fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal ordinaria.

Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria

El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante la duración del acuerdo.

Las ayudas consistirán en un incentivo de 8.000 euros por empresa solicitante.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

Sublínea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo

Será subvencionable la adquisición de elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas a desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa.

La ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.

Personas beneficiarias

Podrán ser peronas beneficiarias de esta ayuda las pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

En el caso de la Sublínea 1, podrán ser beneficiarias las empresas que no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:

a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de, por lo menos, un año, y/o

b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.

Igualmente, podrán ser beneficiarias de la sublínea 2 as empresas que establezan nun convenio colectivo de empresa, ou mediante un acordo entre a empresa e quen exerza a representación legal das persoas traballadoras ou, na súa falta, coa totalidade do cadro de persoal, medidas de flexibilidade horaria. Poderá acordarse calquera medida de flexibilidade como sistemas de compensación de días e horas, xornada laboral continua ou semana laboral comprimida, permisos especiais no caso de emerxencias familiares e por un período non inferior a dous anos.

Seguidamente, podrán ser beneficiaras de la sublínea 3 aquellas empresas que, no pertenezcan a sectores TIC de la economía y formalizasen acuerdos de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud, que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, del 9 de julio, de trabajo a distancia.

Por último, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

Válido desde: 
Viernes, 10 Febrero, 2023
Válido hasta: 
Viernes, 10 Marzo, 2023