Subvenciones para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico - 2ª convocatoria - 2023


  • 30/05/2023
  • 30/06/2023
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CO300G - Subvenciones para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico - 2ª convocatoria - 2023

Fecha de publicación: 30/05/2023

Fecha de inicio solicitud: 31/05/2023

Fecha de finalización solicitud:30/06/2023

Objeto

Esta Orden tiene por finalidad establecer las bases y convocar las subvenciones para proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible dirigidos a impulsar el empleo de las nuevas tecnologías en el sector comercial. Se establecen dos líneas de ayudas:

– Línea destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

– Línea destinada a asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.

Las ayudas financiadas conforme a esta orden se enmarcan en el Componente 13 Impulso a la pyme, Inversión I4 Apoyo al comercio, actuación 1.2 Programa de modernización del comercio: Fondo tecnológico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, PRTR).

Los proyectos subvencionables en el marco del PRTR son los siguientes:

– Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas da estrategia comercial en línea y en comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (gastos referidos a la transformación digital).

– Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta, tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los/las consumidores/as como a los nuevos modelos de gestión (gastos referidos a la transformación del punto de venta).

– Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla (gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad).

– Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos (gastos relativos a la sostenibilidad y economía circular).

Características de la ayuda

Se considerarán actuaciones subvencionables la implantación y puesta en marcha de:

1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

1.1. Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio.

1.2. Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra.

1.3. Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética del local y de los recursos.

2. Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.

a) Mupis digitales, interactivos o no, de señalización y promoción de las áreas comerciales en espacios públicos.

b) Herramientas digitales colaborativas entre asociados.

c) Sistemas de click and collect y lockers digitales.

d) Redes wifi en las áreas comerciales.

e) Reducción de insumos por parte de los comercios y de las personas consumidoras en los establecimientos mediante la implantación de alternativas respetuosas con el medio ambiente.

f) Elaboración y puesta en marcha de procesos ecoeficientes para la correcta separación de los residuos y su posterior reciclado y valoración que incluyan la participación de todos los asociados. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos.

g) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas conjuntas para mejorar la eficiencia en el consumo energético que incluyan la participación de todos los asociados.

La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 2.000,00 € (IVA excluido).

El porcentaje de la subvención será del 90 % de las inversiones máximas subvencionables establecidas.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos:

1.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté situado en la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las páginas web deberán cumplir los requisitos que figuran en el anexo XIII.

b) Que tenga la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio).

c) Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 46 o 47 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).

En el caso de que en el establecimiento se ejerzan de manera simultánea actividades subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal (anexo III).

1.2. Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.

Las asociaciones y federaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan entre os sus fines estatutarios la defensa de los intereses del sector comercial.

b) Que tengan la sede social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que tengan una antigüedad mínima de tres años en la fecha da publicación de esta orden.

d) En el caso de asociaciones de ámbito municipal, que tengan el número mínimo de comercios asociados dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE establecidos en la línea 1.1.c), en función de la población del ayuntamiento.

En todo caso, el número de comercios asociados debe representar, como mínimo, el 40 % del número de socios de la asociación.

e) En el caso de federaciones, que tengan ámbito provincial o autonómico y tengan asociadas un mínimo de 15 asociaciones de comerciantes que cumplan, además, los requisitos establecidos en la letra d).

Válido desde: 
Martes, 30 Mayo, 2023
Válido hasta: 
Viernes, 30 Junio, 2023