Programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas - 2023
- 31/05/2023
- 31/10/2023
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Etapa
TR790A - Programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas - 2023
Fecha de publicación: 31/05/2023
Fecha de inicio solicitud: 01/06/2023
Fecha de finalización solicitud:31/10/2023
Objeto
Esta Orden tiene por finalidad establecer las bases y convocar las ayudas para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.
Su finalidad es facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector.
El programa tiene como apoyo el Bono alta nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio.
Características de la ayuda
La ayuda del bono alta nueva oportunidad será de una cuantía de 10.000 € a las personas que cumplan los requisitos establecidos.
Personas beneficiarias
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2022 al 30 de octubre de 2023.
b) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
c) Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.
d) Transcurrir un período mínimo de tres meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
e) Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
f) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y no con anterioridad al período subvencionable..