Subvenciones del programa de comercio circular - 2023
- 08/09/2023
- 09/10/2023
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Etapa
CO300D - Subvenciones del programa de comercio circular - 2023
Fecha de publicación: 08/09/2023
Fecha de inicio solicitud: 09/09/2023
Fecha de finalización solicitud: 09/10/2023
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones para la ejecución de actuaciones de comercio sostenible y circular.
Características de la ayuda
Se considerará subvencionable la adquisición de soluciones sostenibles de envasado y empaquetado realizadas con materiales cien por cien naturalmente biodegradables o ecológicos. Se podrá acreditar la sostenibilidad de los materiales utilizados mediante certificación, norma ISO o equivalente que garantice que los productos fueron elaborados con prácticas sostenibles y responsables.
En concreto, se considerarán subvencionables:
a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
– Cajas y sobres de cartón o papel reciclado.
– Rellenos, protecciones acolchadas y espumas para el embalaje.
– Cuerdas o cintas de rafia, algodón u otros materiales naturales.
– Film de material biodegradable.
– Etiquetas.
– Pegamento y cinta adhesiva.
– Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.
b) Asociaciones de comerciantes:
– Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.
Se establecen las siguientes inversiones máximas subvencionables:
a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
Personas beneficiarias | Inversión máx. subvencionable |
---|---|
Personas autónomas y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras | 3.000,00€ |
Personas autónomas y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras | 4.500,00€ |
Personas autónomas y pymes de 51 a 250 personas trabajadoras | 6.000,00€ |
b) Asociaciones de comerciantes:
Número de comercios asociados | Inversión máx. subvencionable |
---|---|
50-69 | 7.700,00€ |
70-99 | 10.000,00€ |
>=100 | 13.300,00€ |
La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 1.000,00 €.
Y los porcentajes de la subvención sobre las inversiones máximas subvencionables establecidas son los siguientes:
a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
Personas beneficiarias | Porcentaje de la subvención |
---|---|
Personas autónomas y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras | 80% |
Personas autónomas y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras | 75% |
Personas autónomas y pymes de 51 a 250 personas trabajadoras | 70% |
b) Asociaciones de comerciantes: 90 %.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones
1. Comerciantes minoristas:
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que tengan la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las personas en situación de autoempleo.
c) Que estén dadas de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que esta constituya la actividad principal.
2. Talleres artesanos:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
3. Asociaciones de comerciantes:
Que tengan la condición de centro comercial abierto al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la Junta Directiva en los dos últimos ejercicios previos.