Ayudas y préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial - 2023


  • 29/09/2023
  • 31/10/2023
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IG408A - Ayudas y préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial - 2023

Fecha de publicación: 29/09/2023

Fecha de inicio solicitud: 30/09/2023

Fecha de finalización solicitud: 31/10/2023

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas o préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:

1. Proyectos de inversión empresarial generales.

2. Proyectos de inversión en equipamiento productivo.

En el anexo I de la Resolución se desarrollan, en un cuadro de especificaciones, los requisitos, condiciones y características de cada una de estas modalidades.

Características de la ayuda

Los proyectos de inversión objeto de apoyo deberán responder a alguna de las tipologías de proyecto subvencionables establecidas en el punto A.1) del cuadro de especificaciones, para cada una de las modalidades incluidas en el anexo I de la Resolución.

Asimismo, deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en el anexo I para cada tipología de cada modalidad de proyecto.

Dimensión del proyecto de inversión:

El importe de la inversión subvencionable de los proyectos para los cuales se solicita la ayuda o el préstamo deberá estar incluido dentro de los límites indicados para cada modalidad del anexo I.

Para la solicitud de préstamos parcialmente reembolsables se requiere una inversión mínima subvencionable de 500.000 €.

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, que estén vinculadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda o el préstamo, y que se materialicen en los conceptos y con los requisitos que se relacionan para cada modalidad del anexo I, en la letra C) del cuadro de especificaciones.

Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para la adquisición de construcciones o inmuebles en los casos y con los requisitos en que así se prevea expresamente en la letra C) del cuadro de especificaciones del anexo I, o para la adquisición de activos de un establecimiento.

Los proyectos deberán tener una inversión mínima subvencionable de 25.000 € para los proyectos de la modalidad I.2 y de 50.000 € para la modalidad I.1 recogidas en el anexo I de las bases, y máximo de 900.000 €.

En ningún caso se considerará el IVA como concepto subvencionable.

Las personas solicitantes que acometan un proyecto con una inversión subvencionable igual o superior a 500.000 € podrán solicitar el préstamo parcialmente reembolsable regulado en la sección 3ª de las bases.

La cuantía de la ayuda será la indicada para cada modalidad del anexo I en la letra D) del cuadro de especificaciones.

Los préstamos concedidos a su vez:

Contarán con un tramo reembolsable y otro no reembolsable.

El tramo no reembolsable lo constituirá la subvención concedida al amparo de las presentes bases, y se cobrará por anticipado con la disposición del préstamo.

Importe de la financiación: la suma de los tramos reembolsable y no reembolsable (subvención) será, como máximo, del 75 % de la inversión subvencionable.

Duración y reembolso: el tramo reembolsable será reintegrable en un plazo que, ajustado al plan económico-financiero presentado por la solicitante, no exceda los 12 años, dentro de los cuales se podrá incluir un período de carencia en la amortización del principal. El tramo no reembolsable será amortizado con la liquidación de la ayuda, conforme lo establecido en el artículo 32 de las bases.

Tipo de interés: será fijo, determinado conforme lo establecido en el anexo IV de las bases, sin que en ningún caso el tipo resultante sea inferior al 0 %.

Garantías: el Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas en función de la disponibilidad de la prestataria y de las características del proyecto.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas y préstamos las pequeñas y medianas empresas que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo del regulado en las bases publicadas en la Resolución.

Se considerarán pymes las empresas que, en la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cualquier que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Válido desde: 
Viernes, 29 Septiembre, 2023
Válido hasta: 
Martes, 31 Octubre, 2023