Programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas - 2024


  • 22/01/2024
  • 31/10/2024

TR790A - Programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas - 2024

Fecha de publicación: 22/01/2024

Fecha de inicio solicitud: 23/01/2024

Fecha de finalización solicitud: 31/10/2024


Infografía explicativa

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las ayudas del programa Nueva oportunidad para las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se establece una modalidad de ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.

Su finalidad es facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector.

El programa tiene como apoyo el bono alta Nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio.

Características de la ayuda

La ayuda del bono alta Nueva oportunidad será de una cuantía de 7.500 € dirigida a las personas que cumplan los requisitos establecidos, cuantía que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.

Personas beneficiarias

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2023 al 30 de octubre de 2024, y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.

b) Tener la última alta en el RETA antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 3 años desde la fecha de la publicación de esta orden.

c) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

d) Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral, manteniendo el alta en el RETA en el momento de la tramitación y durante un tiempo mínimo de 24 meses desde la nueva alta.

e) Transcurrir un período mínimo de seis meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.

f) Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia, con anterioridad a la nueva alta, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

g) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

h) Haberse dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente.

Válido desde: 
Lunes, 22 Enero, 2024
Válido hasta: 
Jueves, 31 Octubre, 2024