Ayudas de los Bonos Talento empresa para la realización de proyectos formativos de corta duración - 2024


  • 25/06/2024
  • 16/09/2024

TR302D - Ayudas de los Bonos Talento empresa para la realización de proyectos formativos de corta duración - 2024

Fecha de publicación: 25/06/2024

Fecha inicio de solicitud: 26/06/2024

Fecha finalización de solicitud: 16/09/2024

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas de los Bonos Talento empresa, destinados a la formación no formal mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como objetivo mejorar las capacidades de las empresas y contribuir al desarrollo profesional de sus plantillas.

Características de la ayuda

Las actuaciones subvencionables son acciones formativas de carácter no formal de corta duración (entre 16 y 100 horas), destinadas a contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena del plantel de la entidad beneficiaria y a mejorar la competitividad de sus empresas.

Las acciones formativas estarán orientadas a la adquisición de competencias comprendidas entre los ámbitos de capacitación prioritarios detectados en las mesas de trabajo con empresas y agentes sociales realizadas en el marco de la Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo. Estos ámbitos son:

a) Las competencias digitales, desde la digitalización básica (trabajo colaborativo con ordenadores, ofimática nivel usuario de paquetes ofimáticos sectoriales y especializados o uso de dispositivos, etc.) hasta la adquisición de competencias y conocimientos técnicos avanzados (programar sistemas informáticos, configurar y proteger sistemas informáticos, acceder a y analizar datos digitales, etc.), la adquisición de conocimientos de tecnologías innovadoras o disruptivas, etc.

b) Las competencias de las personas trabajadoras en procesos industriales, incluyendo la manipulación de maquinaria especializada, conocimientos y técnicas del ámbito de la construcción, técnicas de soldadura, instalación de componentes, diseño o interpretación de documentación o diagramas técnicos, entre otros.

c) Las competencias vinculadas a la gestión empresarial, incluyendo competencias de gestión de personas y equipos (recursos humanos y gestión del talento, gestión de proyectos, etc.), la gestión eficiente de los recursos, la toma de decisiones y la planificación estratégica o la realización de tareas administrativas, financieras y contables, etc.

d) Las competencias de prestación de servicios a clientes, tanto vinculadas a promocionar, vender y comprar productos o servicios como relativas a la atención al cliente (orientación y asesoramiento, satisfacción del cliente, asistencia postventa, gestión de reclamaciones, etc.) y la atención telefónica.

e) Las competencias del ámbito asistencial, incluyendo la prestación de cuidados (asistencia a personas enfermas, con problemas de movilidad y mayores, entre otras), técnicas y conocimientos sanitarios, de diagnóstico o de medicina preventiva o de bienestar, entre otros.

Las acciones formativas solicitadas no deben encontrarse incluidas en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para facilitar la comprobación de la oferta formativa actual del catálogo se ponen a disposición en los siguientes enlaces:

Portal de Empleo

Portal do SEPE

Estas acciones formativas deberán ser ejecutadas en modalidad presencial y se podrá impartir en su totalidad o parcialmente mediante «aula virtual». A estos efectos se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y las alumnas y alumnos interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

Podrán participar en las acciones formativas objeto de financiación:

a) Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena que presten sus servicios en las entidades beneficiarias de estas ayudas y estén adscritas al centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena que se encuentren contratadas bajo la modalidad de fijo discontinuos podrán realizar la formación tanto en los períodos de ocupación como de no ocupación.

La metodología para calcular la cuantía de la subvención, a los efectos de su concesión, justificación y liquidación, así como para la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento que, en su caso, se produzcan, se ajustará al régimen de módulos de acuerdo con el dispuesto en los artículos 52 a 55 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

La cuantía máxima de la subvención por entidad solicitante no podrá ser superior a 25.000 euros, y la intensidad de la ayuda está limitada al:

50% de los costes subvencionables para las grandes empresas.

60% de los costes subvencionables para las medianas empresas.

70% de los costes subvencionables para las pequeñas empresas y microempresas.

El gasto máximo subvencionable de cada acción formativa se determinará mediante la suma de:

a) 16,70 euros por hora de formación por el número de personas asalariadas pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante que realizan la acción formativa.

b) 17,93 euros por hora de formación para cubrir el salario abonado a las personas asalariadas por el número de personas asalariadas pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante que participan en la acción formativa.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y grandes empresas, atendiendo a la definición hecha por el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, válidamente constituidas y con actividad ininterrrompida, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención, que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las acciones subvencionadas.

También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena, válidamente inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia, con centro de trabajo en Galicia y con una antigüedad como cotizante igual o superior a tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Martes, 25 Junio, 2024
Válido hasta: 
Lunes, 16 Septiembre, 2024