Subvencións de reforzo da conectividade en polígonos industriais e centros loxísticos - 2024


  • 23/07/2024
  • 16/09/2024

AP400F - Subvenciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos - 2024

Fecha de publicación: 23/07/2024

Fecha inicio de solicitud: 24/07/2024

Fecha finalización de solicitud: 16/09/2024

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones correspondientes a la línea de actuación 3 de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (programa Unico-Industria y empresas).

El ámbito material de actuación son los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos, situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

Los proyectos se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.

Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos subvencionados y que se materialicen en el período fijado.

Se consideran inversiones y gastos potencialmente subvencionables en la medida en que reúnan todos los requisitos preceptivos, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipación y otros materiales.

c) Gastos de personal propio, hasta un máximo del 7 % de la cantidad subvencionable.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto. Cuando en la realización del proyecto se generen costes indirectos, estos se calcularán a un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal propio subvencionable.

La intensidad máxima de estas subvenciones será del ochenta por ciento (80%) del coste elegible del proyecto.

El importe máximo de subvención por proyecto estará limitado a 60.000,00 € por solicitud, por la intensidad máxima de subvención.

La ejecución de los gastos subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2024.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de persona beneficiaria las personas físicas o jurídicas que realicen actividad económica, titulares o arrendatarios de bienes inmuebles situados en el ámbito material de actuación.

Estas ayudas están únicamente destinadas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Martes, 23 Julio, 2024
Válido hasta: 
Lunes, 16 Septiembre, 2024