Ayudas a proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027


  • 13/01/2025
  • 30/09/2025
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IG408A - Ayudas a proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027

Fecha de publicación: 13/01/2025

Fecha inicio de solicitud: 21/01/2025

Fecha fin de solicitud: 30/09/2025

Objeto

Concesión de ayudas a proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:

I.1. Proyectos de inversión empresarial generales.

I.2. Proyectos de inversión en equipamiento productivo.

Características de la ayuda

Inversiones subvencionables según la modalidad de proyecto:

I.1. Proyectos de inversión empresarial generales entre 50.000 € y 800.000 € en los siguientes conceptos.

1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios.

2. Bienes de equipamento.

3. Otras inversiones en activos fixos

4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadadas con el proceso productivo, que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.

5. Adquisición de activos de un establecimiento.

Cuando un miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/una empleado/a se haga cargo de una pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

Los proyectos no podrán consistir exclusivamente en obra civil y conceptos inmobiliarios; deben incluir obligatoriamente inversiones en algún otro concepto subvencionable de entre los descritos en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 6. No se considerarán subvencionables los bienes suntuarios o que tengan un coste muy superior a otros similares que cumplan la misma funcionalidad.

I.2. Proyectos de inversión en equipamiento productivo entre 25.000 € y 800.000 € en los siguientes conceptos:

Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones y obras específicas para la maquinaria, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.

El número de bienes de equipamiento incluidos en la solicitud de ayuda no podrá ser superior a cuatro.

No se considerarán como un único bien de equipamiento las líneas de producción completas, excepto que cada elemento de la línea no tenga funcionalidad propia de manera independiente, lo que deberá acreditar la persona solicitante presentando un informe técnico emitido por persona experta independiente.

En cualquier caso, no se considerarán subvencionables bienes suntuarios o que tengan un coste muy superior a otros similares que cumplan la misma funcionalidad.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión considerada subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases en algún centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En caso de las agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Lunes, 13 Enero, 2025
Válido hasta: 
Martes, 30 Septiembre, 2025