Programa Re-acciona 2025
- 13/01/2025
- 17/11/2025
-
Etapa
IG402A - Ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (Programa Re-acciona), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027
Fecha de publicación: 13/01/2025
Fecha inicio de solicitud: 20/01/2025
Fecha fin de solicitud: 17/11/2025
Objeto
La finalidad de esta convocatoria es la de aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas destinadas a facilitar la ejecución de un conjunto de servicios profesionales por parte de entidades colaboradoras previamente seleccionadas mediante Resolución de 12 de diciembre de 2023 (DOG nº 241, de 21 de diciembre de 2023).
Características de la ayuda
Las ayudas en especie estarán destinadas a la ejecución de servicios en empresas gallegas, agrupados en las siguientes tipologías:
1. Profesionalización y desarrollo estratégico:
– Servicios de análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora.
– Servicios de desarrollo estratégico integral de la empresa.
– Servicios de análisis del cumplimiento normativo y los riesgos legales (Compliance).
– Servicios de Captación, Fidelización y Gestión de Talento.
– Servicios para el desarrollo de una estrategia de integración ESG.
– Servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación.
– Servicios de circularización y optimización de los procesos de producción y cadena logística.
– Servicios de asesoramiento para el relanzamiento comercial.
– Servicios de preparación de procesos certificables.
– Servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras.
2. Innovación:
– Servicios de diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores.
– Servicios de protección de la innovación.
– Servicios de asesoramiento para la financiación de la innovación.
Estos servicios están detallados en el anexo III de la Resolución de 12 de diciembre de 2023 (DOG nº 241, de 21 de diciembre de 2023)..
Personas beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial y puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este último caso de entidades sin personalidad jurídica deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquiera caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
En cualquier caso, deberán haber radicado algún centro de trabajo en Galicia, y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).