Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia


  • 13/01/2025
  • 01/12/2025
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IG408B - Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia

Fecha de publicación: 13/01/2025

Fecha inicio de solicitud: 20/01/2025

Fecha fin de solicitud: 01/12/2025

Objeto

Publicar las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial en Galicia y convocar dichos préstamos para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva.

Características de la ayuda

En el anexo I de la convocatoria se contemplan las siguientes modalidades:

1. Préstamos para inversiones estratégicas.

2. Préstamos para la concentración de empresas.

3. Préstamos para proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.

4. Préstamos para financiar capital circulante en la industria manufacturera, enmarcados en un proceso de reestructuración de deudas, y para las empresas del sector de la pesca, acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de estos sectores.

5. Préstamos para financiar la implantación de empresas gallegas en el exterior.

6. Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval.

7. Préstamos para financiar la operativa de centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego.

Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, podrán ser financiados los siguientes conceptos:

a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos.

b) Bienes intangibles adquiridos a terceros, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.

c) Gastos de desarrollo tecnológico e innovación referidos a un proyecto concreto.

d) Capital de explotación, entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad.

e) Inversiones financieras consistentes en la compra de acciones o participaciones, enmarcados en un plan de concentración o sucesión de empresas.

f) Adquisición de unidades productivas en funcionamiento, con la incorporación de activos en uso, fondo de comercio y, si es el caso, de pasivos.

g) Inversiones financieras en sucursales, filiales y/o sociedades en las que se cuente o pretenda conseguir una participación significativa en el capital, domiciliadas en determinados países, realizados en base a un plan de expansión internacional.

h) Gastos de traslado de unidades productivas con destino a centros de trabajo ubicados en Galicia, ya sea creando nuevos centros de trabajo o ampliando nuevos existentes para la concentración de actividades. .

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I de la convocatoria.

Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I, podrán ser también personas beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior número 1. Cuando no tengan personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se van a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Lunes, 13 Enero, 2025
Válido hasta: 
Lunes, 1 Diciembre, 2025