Subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal - 2026


  • 08/01/2026
  • 16/02/2026

CO300C - Subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal - 2026

Fecha de publicación: 08/01/2026

Fecha inicio de solicitud: 16/01/2026

Fecha finalización de solicitud: 01/12/2026

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal.

Características de la ayuda

La intensidad de la ayuda será del 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con el límite máximo que se establece para cada actuación subvencionable y para cada línea de ayudas.

No obstante lo anterior, para los establecimientos comerciales que estén en el ámbito de actuación del proyecto Villas Vivas, la intensidad de la ayuda se incrementará en un 10 % más, y les será igualmente de aplicación el tope de inversión máxima establecida para cada línea de ayudas.

Línea de digitalización e innovación comercial.

Se considerarán subvencionables las actuaciones dirigidas a la digitalización del entorno comercial Omnicanle y a la transformación digital del punto de venta y el modelo de negocio, enumeradas en la siguiente tabla, en la que se establecen las inversiones máximas subvencionables por actuación y por el total de la línea:

Línea 1 Actuaciones subvencionables Inversión máx. subvencionable (IVA excluido)
a) Implantación o mantenimiento de página web con o sin venta en línea (La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV) 1.200,00 €
b) Sistema TPV, impresora de tiques, cajón portamonedas, lector de código de barras, impresora de etiquetas/código de barras y báscula digital 1.200,00 €
c) Software de gestión adaptado a la actividad comercial desarrollada (programas de gestión comercial, de gestión del e-commerce, de pago, de control de stocks, tecnología RFID, sistema de facturación electrónica que deberá estar homologado por la AEAT etc.). Se incluye la implantación del software y la formación necesaria para su uso 5.000,00 €
d) Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS) 2.500,00 €
e) Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV, e imagen digita 2.000,00 €
f) Etiquetado electrónico para lineales de venta 2.500,00 €
g) Sistemas de click and collect 2.500,00 €
h) Soluciones de ciberseguridad 2.000,00 €
i) Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots) 1.000,00 €
j) Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce) y aplicaciones de realidad virtual y aumentada 2.500,00 €
k) Pantallas y escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela 5.000,00 €
l) Memoria-proyecto de digitalización elaborado por la persona ingeniera informática colegiada 2.000,00 €
Inversión máxima subvencionable Línea 1: 18.750,00 €

 

Línea de modernización comercial.

Se considerarán subvencionables las actuaciones dirigidas a la mejora de la imagen, a la eficiencia del local y de los recursos y a la calidad del producto final. Concretamente son subvencionables las actuaciones señaladas en la tabla siguiente en la que también se establecen inversiones máximas subvencionables por actuación y por el total de la línea:

Línea 2 Actuaciones subvencionables Invesrsión máx. subvencionable (IVA excluido)
a) Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial, adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta 5.250,00 €
b) Servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo, de decoración y de obras del establecimiento comercial 2.000,00 €
c) Puertas de entrada al establecimiento que permitan el cierre sin necesidad de acción manual (automáticas o con brazo mecánico) 2.000,00 €
d) Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces 2.000,00 €
e) Sistemas de climatización, calefacción y ventilación energéticamente eficientes 4.000,00 €
f) Actuaciones de mejora de la fachada y aislamiento térmico y acústico y colocación de toldos y rótulos del establecimiento comercia 2.000,00 €
g) Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad artesanal y la actividad comercial principal y que deberán ser, en todo caso, adquisiciones de primer uso. En el caso de maquinaria, o equipamiento auxiliar, debe ser de fabricación externa cualificada y cumplir las siguientes condiciones excluyentes: 1. Estar directamente relacionada con la actividad artesanal. 2. Estar directamente relacionada con la actividad comercial principal del establecimiento y que mejoren el diseño y la calidad del producto final, así como la experiencia de compra, siempre que sean de uso exclusivo en la superficie de exposición y la venta. 5.000,00 €
h) Aparatos e de aromatización e hilo musical 1.000,00 €
Inversión máxima subvencionable Línea 2: 20.000,00 €

Línea de sostenibilidad ambiental.

Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones dirigidas a la reducción de las cantidades de embalaje mediante la adaptación de su tamaño y forma a la dimensión y formato de los productos. Para que sean subvencionables en cualquiera de las actuaciones subvencionables enumeradas en la siguiente tabla, deberá estamparse la marca Comercio Galego, con las características que se indican en el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Línea 3 Actuaciones subvencionables
a) Cajas de cartón 100 % reciclado
b) Sobres de cartón o papel 100 % reciclado
c) Papel vegetal
d) Rellenos para embalaje (rellenos vegetales y protecciones acolchadas de papel 100 % reciclado)
e) Bolsas de papel 100 % reciclado.
f) Bobinas de papel 100 % reciclado
g) Bolsas de tela de algodón 100 %
h) Bolsas de tela de lino 100 %
i) Bolsas de tela de cáñamo 100 %
Inversión máxima subvencionable Línea 3: 2.500,00€ (IVA excluido)

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos según el caso:

1. Comerciantes minoristas:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

b) Que, tengan la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 187, de 26 de junio).

c) Que, teniendo la consideración de pyme, tengan un número de personas empleadas igual o inferior a diez, incluidas las personas en situación de autoempleo, en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención.

d) Que la actuación para la que se solicita subvención se corresponda:

1º. Con el objeto social que figura en las escrituras, acta o documento de constitución.

2º. Con la actividad principal del establecimiento indicado en la solicitud. Esta actividad deberá estar encuadrada en alguna de las relacionadas en los anexos II y III.

En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionadas en el anexo III, también deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

e) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el mismo el día en que presenten la solicitud de subvención.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Jueves, 8 Enero, 2026
Válido hasta: 
Lunes, 16 Febrero, 2026