Ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo - 2026

- 16/01/2026
- 16/02/2026
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Etapa
PE155A - Ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo - 2026
Fecha de publicación: 16/01/2026
Fecha inicio de solicitud: 17/01/2026
Fecha finalización de solicitud: 16/02/2026
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Características de la ayuda
Los proyectos y las actuaciones subvencionables deberán alcanzar alguno de los objetivos siguientes:
a) Aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación de las mujeres, atracción de personas jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y la mejora de la imagen de estos productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio.
b) Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante lo apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio ambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluyendo el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Apoyar el logro de la prioridad 3 del FEMPA, ser coherentes con la EDLP aprobada para la zona pesquera donde se vaya a desarrollar y contribuir a los objetivos de esta.
b) Estar localizados en el ámbito territorial de aplicación de la estrategia de cada GALP.
c) Ser viables técnica, financiera y económicamente.
d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia ambiental, cuando corresponda por el objeto de las operaciones.
e) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
f) En aquellos supuestos de proyectos para inversiones que supongan la realización de una actividad económica y que se amparen en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, se exigirá la creación, como mínimo, de un puesto de trabajo a tiempo completo (1 UTA).
g) Los proyectos tendrán un presupuesto subvencionable en la anualidad 2026, que será, por lo menos, del 10 % del importe total elegible.
El grado de financiación de los proyectos para inversiones subvencionadas al amparo de la correspondiente EDLP, para operaciones que se lleven a cabo en virtud del título II, capítulo IV, del Reglamento (IU) 2021/1139, será, de acuerdo con el artículo 41 del mismo reglamento.
Como norma general, el porcentaje de ayuda máxima para proyectos ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.
Los proyectos que no estén promovidos por el sector pesquero tendrán un importe máximo de ayuda de 200.000 € por beneficiario/a (o conjunto de beneficiarios/as) y convocatoria.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:
1. Pequeñas y medianas empresas y personas físicas con capacidad para desarrollar una actividad económica, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las entidades tendrán personalidad jurídica.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar el proyecto en el ámbito de aplicación de la estrategia del GALP.
b) Cuando el/la beneficiario/a sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en los estatutos que tenga registrados en la fecha de final de presentación de la solicitud.
c) En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarias:
1º. Las sociedades de capital, con domicilio social y fiscal en el municipio, en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero. En caso de que la sociedad desarrolle actividades en otros sectores, deberán acreditar, en el momento de la solicitud, que la mayor parte de su facturación en el año anterior a la convocatoria proveen del sector pesquero.
2º. Las personas integrantes del sector pesquero y familiares. Se entiende por familiares del sector pesquero, aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida, en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o fuera una persona pescadora, mariscadora, acuicultora o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que trabajara en ese sector de forma manifiesta.
En el caso de proyectos que supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio , por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el comprado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.