Ayudas Foexga (Fomento de las exportaciones gallegas) - 2026

- 16/01/2026
- 30/10/2026
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Etapa
IG422G - Ayudas Foexga (Fomento de las exportaciones gallegas) - 2026
Fecha de publicación: 16/01/2026
Fecha inicio de solicitud: 24/01/2026
Fecha finalización de solicitud: 30/10/2026
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas Foexga, destinadas a incentivar y reforzar el comercio exterior y la internacionalización de las pymes gallegas.
El objetivo fundamental de estas ayudas es apoyar la internacionalización efectiva de las pymes de Galicia, facilitando la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.
Características de la ayuda
Será subvencionable la participación agrupada en las siguientes actuaciones de internacionalización organizadas y ejecutadas por una entidad colaboradora adherida en las que participen un mínimo de dos empresas, aunque solo una tenga derecho la subvención por estas bases:
a) Participación en ferias o en otros eventos expositivos internacionales.
b) Visitas a ferias internacionales.
c) Misiones institucionales.
d) Misiones comerciales directas: solo será subvencionable esta actividad si las empresas participantes coinciden plenamente tanto en el país o países de destino como en el período de realización de la misión. Esto significa que las actividades deben desarrollarse de forma simultánea, garantizando una agrupación efectiva. No serán consideradas válidas aquellas misiones en las que las empresas participen de manera aislada o en momentos distintos dentro de la misma misión, ya que el objetivo es fomentar una colaboración real y coordinada entre las empresas participantes.
Estas actividades deberán ejecutarse preferentemente en los países que se recogen en el anexo III da Resolución.
Serán subvencionables aquellos gastos que correspondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para el cual fueron concebidos y sean facturados por las entidades colaboradoras.
La cuantía de la ayuda será de una subvención del 70 % de los costes directos subvencionables relacionados.
Además, se añade la subvención de los costes indirectos del proyecto, correspondiente a un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), lo que resulta en una intensidad de ayuda del 71,96 %.
Los límites máximos de gasto subvencionable (costes indirectos incluidos) para las pymes serán los siguientes:
- 32.000 € por participación en ferias y otros eventos expositivos de carácter internacional.
- 8.000 € por participación en misiones comerciales, misiones institucionales y visitas a ferias. El límite será de 10.000 € cuando las anteriores acciones se realicen en más de un país.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, incluidos los autónomos, que cumplan con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos y que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo, emitido a partir del 1 de enero de 2013.