Subvenciones para acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave - 2026


  • 20/01/2026
  • 30/09/2026

TR301X- Subvenciones para acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave - 2026

Fecha de publicación: 20/01/2026

Fecha inicio de solicitud: 26/01/2026

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2026

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las subvenciones para la realización de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas.

Las subvenciones tendrán como finalidad la financiación de las especialidades formativas relacionadas en el anexo III, y estarán dirigidas a la adquisición y mejora de competencias profesionales con impacto en el mercado laboral conducentes a una formación formal total o parcial incluida en un certificado profesional, o la adquisición de competencias clave.

Características de la ayuda

La acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa que se va a impartir y por los módulos formativos transversales a los que se refiere esta Orden.

Se entenderá con carácter genérico como especialidad formativa cualquier oferta del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, o cualquier competencia clave, que se vaya a impartir en una acción formativa.

En todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente orden será obligatoria la impartición de los módulos transversales establecidos en el apartado 1 y, en su caso, en el apartado 2, del artículo 30 de la Orden de bases reguladoras de 13 de agosto de 2024.

La formación podrá realizarse, de acuerdo con lo que a tal efecto establezca y autorice el correspondiente programa formativo de la especialidad que se va a impartir, en las modalidades presencial o virtual.

Las acciones formativas dirigidas a impartir competencias clave se desarrollarán en la modalidad presencial, y no estará permitida la formación a través de aula virtual.

Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras ocupadas.

La consideración de persona trabajadora ocupada vendrá determinada por su situación laboral referida a la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo. Las personas trabajadoras ocupadas que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo podrán seguir participando en la acción formativa que están cursando.

En la modalidad presencial, el módulo económico euro/hora por persona alumna aplicable a esta convocatoria será el establecido, para cada especialidad formativa, en el anexo III. En las especialidades formativas impartidas en la modalidad virtual será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial euro/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 6 €.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.

Para los gastos destinados a promover la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y la dotación de recursos materiales y medios didácticos apropiados a las personas con discapacidad, se establece una cuantía máxima por persona alumna de 500 €.

El módulo de formación en empresa se financiará, en su caso, con 3 € por alumna o alumno y horas de formación en empresa efectivamente tutorizadas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad de la tutorización de la formación en empresa, así como al coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.

Se excluirán de este cómputo las horas correspondientes a la formación en empresa no realizadas por las personas participantes exentas.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, estén acreditadas o, en su caso, inscritas para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C y/o las competencias clave para las que soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.

Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas o inscritas para impartir las ofertas de formación profesional de los grados A, B y C o las especialidades formativas de competencias clave, en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, que la formación se imparta en la modalidad virtual, en el correspondiente registro estatal..


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Martes, 20 Enero, 2026
Válido hasta: 
Miércoles, 30 Septiembre, 2026