Programa de ayudas para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral - 2026

- 18/02/2026
- 18/03/2026
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Etapa
TR357D - Programa de ayudas para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral - 2026
Fecha de publicación: 18/02/2026
Fecha inicio de solicitud: 19/02/2026
Fecha finalización de solicitud: 18/03/2026
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas e incentivos a pymes y a personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a cargo para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
Características de la ayuda
Esta línea de ayudas comprende tres sublíneas:
Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
Podrán ser beneficiarias, las empresas que además de cumplir con los requisitos establecidos, no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y de la comunicación (TIC) y que:
a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o
b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.
El teletrabajo, ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el «acuerdo individual de teletrabajo» que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y debe fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 30 % de la jornada semanal ordinaria.
Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por empresa. El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
Podrán ser beneficiarias, las empresas que, además de cumplir con los requisitos definidos, establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.
El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante la duración del acuerdo.
Las ayudas consistirán en un incentivo de 8.000 euros por empresa solicitante.
El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, por lo menos, igual a la masculina.
Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.
Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos del artículo 5 de esta orden y hayan formalizado acuerdos de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud, que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
No serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía.
Será subvencionable la adquisición de elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y aquellos periféricos necesarios para las tareas a desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware imprescindibles para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa.
La ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.
Personas beneficiarias
Las empresas beneficiarias podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.
Las entidades sin ánimo de lucro podrán presentar solicitudes para la sublínea 1 y la sublínea 2 de la línea II y para la línea III.
Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3 las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
Será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad cuando menos del 50 % desde el 1 de enero de 2025 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.