Ayudas a la transformación digital de las pymes - 2026

- 10/06/2026
- 10/07/2026
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Etapa
IG300C - Ayudas a la transformación digital de las pymes - 2026
Fecha de publicación: 10/06/2026
Fecha inicio de solicitud: 11/06/2026
Fecha finalización de solicitud: 10/07/2026
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para apoyar proyectos de transformación digital orientados a la implantación y puesta en producción de soluciones digitales que proporcionen soporte a los procesos de una empresa, a sus relaciones comerciales y operativas con terceros y a su interconexión digital en la cadena de valor, así como proyectos de intercambio automatizado de datos entre una empresa gallega y otras empresas.
Los proyectos deberán comportar la implantación efectiva de una solución o sistema, su puesta en funcionamiento en entorno real y la obtención de resultados verificables. Podrán comprender, entre otros, actuaciones de digitalización y automatización de procesos, implantación de sistemas de gestión, integración e intercambio de datos, interfaces y canales digitales de relación comercial y operativa con terceros, mejora de la función logística, medición y seguimiento ASG basados en el dato y actuaciones de ciberseguridad, siempre en los términos previstos.
Características de la ayuda
Los proyectos solo podrán ser individuales: propuestos por una pyme para abordar una de las siguientes tipologías:
1ª. Interfaces y canales digitales de relación comercial y operativa con terceros.
2ª. Digitalización y automatización de procesos.
3ª. Sistemas de gestión integral.
4ª. ASG instrumentado por tecnología.
5ª. Ciberseguridad para la operación digital de la empresa.
6ª. Mejora de la función logística.
Los proyectos se encuadrarán en los siguientes tipos en función de su importe subvencionable total:
a) Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable inferior a 50.000 €.
b) Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de 50.000 € hasta 120.000 €.
c) Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable superior a 120.000 €.
El importe subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 €.
Se podrán subvencionar los siguientes tipos de conceptos:
a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad (que, para ser subvencionables, deberán contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2) que sean necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que la funcionalidad principal del elemento adquirido tenga una relación directa con los ámbitos de actuación correspondientes a la tipología de proyecto definida en las bases.
b) Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo, que para ser subvencionables deberán contabilizarse en una cuenta del grupo 6, estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto, prestarse dentro de su plazo de ejecución y estar vinculados a su implantación y puesta en marcha.
c) Licencias temporales, suscripciones y servicios prestados en modelo de servicio, incluidos los servicios en nube o en modalidad SaaS, que serán subvencionables exclusivamente en régimen de minimis, siempre que estén directamente vinculados al proyecto y limitados a su plazo de ejecución.
) En los proyectos coordinados por un hub de innovación digital de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, con un importe subvencionable igual o superior a 60.000 €, excluidos los gastos de coordinación del hub, será subvencionable, hasta un máximo de 6.000 €, el servicio de consultoría desenvuelto por el hub en concepto de coordinación, apoyo a la definición del proyecto, apoyo en la selección de tecnologías y proveedores y seguimiento de su implementación. Adicionalmente, se deberá aportar declaración del hub de innovación digital en la que conste que no se proporcionó a la pyme solicitante ningún otro tipo de servicio o asesoramiento financiado con otros programas de ayuda que concurra con el que se presta al amparo de esta ayuda.
e) Para aquellos proyectos en los que el importe conjunto de los conceptos subvencionables correspondientes a activo inmaterial, consultoría y soluciones tipo SaaS y similares supere los 30.000 €, será subvencionable, hasta un máximo de 2.000 €, el coste del informe emitido por una persona ingeniera colegiada, calificada en el ámbito en que se desarrolle el proyecto, independiente y sin conflicto de interés. Este informe deberá aportarse de acuerdo con lo establecido y tendrá la consideración de gasto subvencionable de consultoría externa.
La intensidad de la ayuda se aplicará a los distintos conceptos subvencionables en función de su naturaleza y del régimen de ayuda que les resulte aplicable conforme a estas bases:
a) Las inversiones materiales e inmateriales subvencionables acogidas al artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC) se subvencionarán con una intensidad del 35 % para las pequeñas empresas y del 25 % para las medianas empresas.
b) Las inversiones materiales e inmateriales subvencionables acogidas al artículo 17 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC) se subvencionarán con una intensidad del 20 % para las pequeñas empresas y del 10 % para las medianas empresas.
c) Los gastos en servicios de consultoría externa subvencionables acogidos al artículo 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC) se subvencionarán con una intensidad del 50 % para pequeñas y medianas empresas. Los gastos del hub de innovación digital previstos, de existir, tendrán la consideración de colaboraciones externas.
d) Los gastos en licencias temporales, suscripciones y servicios en nube o en modalidad SaaS que resulten subvencionables en régimen de minimis, en los términos previstos, tendrán la consideración de servicios y serán subvencionables con una intensidad del 50 %, aplicándose la prorrata temporal que corresponda cuando la prestación comprenda un período superior al plazo de ejecución del proyecto.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
Podrán tener la condición de personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas de cualquier sector de la actividad económica, siempre que la actividad, el proyecto y los costes para los que se solicita la ayuda se encuentren dentro del ámbito de aplicación del régimen de ayuda correspondiente y, en su caso, del artículo aplicable, conforme a lo establecido.