Programa de relevo generacional - 2018


  • 21/06/2018
  • 01/10/2018
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TR341S - Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas

Fecha de publicación: 21/06/2018

Fecha inicio solicitud: 22/06/2018

Fecha fin solicitud: 01/10/2018

Objeto

Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas.

Características de la ayuda

La persona transmisora y la persona adquiriente tendrán una ayuda consistente en el pago del 100 % de los gastos de asesoramiento con un límite de 1.000 € para la persona transmisora y de 1.500 € para el adquiriente.
En caso de que el negocio tenga varias personas dueñas la ayuda consistirá en el pago del 100 % de los gastos de asesoramiento con un límite de 1.000 € por negocio. Si el negocio tiene varias personas adquirientes para explotarlo conjuntamente la ayuda será de 1.500 € por negocio.

Persoas beneficiarias

1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas la persona trabajadora autónoma que vaya a transmitir su negocio por cese, y que en el momento de la transmisión esté en alguna de las siguientes situaciones en el momento de la transmisión del negocio:
a) Que tengan 63 años o más.
b) Por la declaración de incapacidad total o absoluta (incluyendo gran invalidez) reconocida polos órganos competentes de la Seguridad Social.
c) Las personas herederas en el caso de fallecimiento de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.a) Que teñan 63 anos ou máis.

En el caso de las personas trabajadoras autónomas societarias, para ser beneficiarias de esta ayuda, la transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad debe suponer el control de la sociedad por parte del adquiriente, es decir, poseer más del cincuenta por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad.

En el caso de transmisión del negocio por tener la persona trabajadora autónoma 63 años o más, debe llevar más de 48 meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

2. Tambén será beneficiaria de la ayuda la persona que adquiera el negocio y que esté dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tras su adquisición.

En este enlace se puede acceder a infromación detallada sobre los pasos para solicitar la ayuda.

En este enlace se puede acceder al texto completo de la orden.

En este enlace también se tiene acceso a la sección de la oficina del autónomo para obtener el Documento de inscripción en el Programa de relevo (Anexo I)

Válido desde: 
Jueves, 21 Junio, 2018
Válido hasta: 
Lunes, 1 Octubre, 2018