Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo - 2021


  • 21/10/2021
  • 22/11/2021
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PR937A - Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo - 2021

Fecha de publicación: 21/10/2021

Fecha inicio de solicitud: 22/10/2021

Fecha finalización de solicitud: 22/11/2021

Objeto

Esta resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar el acceso a las dos líneas de subvenciones dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que ejerzan su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma gallega:

  • Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora: tienen por finalidad fomentar su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
  • Línea 2 subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo: destinadas a compensar las pérdidas provocadas por la reducción de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en el contexto actual de pandemia

Características da axuda

Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora:

Para promover la creación y el desarrollo del autoempleo de las personas gallegas retornadas y de su descendencia que se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega, se establece una cuantía de la subvención de 5.000 euros.

El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:

a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 2.000 euros.

El importe máximo de la subvención concedida será de 8.000 euros.

Línea 2 subvención COVID-19 para mantenimiento del autoempleo:

Las subvenciones destinadas a esta línea COVID-19 tendrán un importe de 3.000 euros.

Persoas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

  • Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  • Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia

Requisitos específicos:

Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora:

Que la fecha de retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2019, incluido, y que la persona solicitante no fuera beneficiaria de esta subvención en convocatorias anteriores.

Línea 2 subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo:

Podrán ser beneficiarias las personas que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:

1) Que la fecha del retorno a España esté comprendida entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

2) Que la fecha de retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2019, incluido, y que la persona solicitante fuera beneficiaria de esta subvención en convocatorias anteriores.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido desde: 
Jueves, 21 Octubre, 2021
Válido hasta: 
Lunes, 22 Noviembre, 2021