Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) - 2025

- 15/04/2025
- 30/09/2025
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Etapa
TR340E - Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) - 2025
Fecha de publicación: 15/04/2025
Fecha inicio de solicitud: 22/04/2025
Fecha finalización de solicitud: 30/09/2025
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar los incentivos a las empresas previamente cualificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica, con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Características de la ayuda
Las empresas cualificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas dentro del primero año de actividad:
a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
Los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivarán –cada uno de ellos– con una cuantía base de 6.000 euros.
La cuantía base del incentivo será de 8.000 € por cada puesto de trabajo estable de carácter indefinido creado, cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
a) Mujeres.
b) Personas jóvenes.
c) Personas de 52 o más años.
d) Personas desempleadas de larga duración.
e) Personas con discapacidad.
f) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.
g) Personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una cuantía base de 10.000 euros cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas.
La cuantía base será de 12.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor o doctora.
Las cuantías base podrán incrementarse en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer, salvo que opten por el colectivo de mujer señalado en la epígrafe a) anterior.
b) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Un 25 % en el supuesto de personas mayores de 45 años, salvo que opten por el colectivo de personas mayores de 52 años señalado en la epígrafe c) anterior.
d) Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada o persona extranjera, salvo que opten por el colectivo específico señalado en la epígrafe f) anterior.
e) Un 25 % si la persona incorporada es trans.
En el supuesto de tener derecho a un o varios incrementos, se aplicarán los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.
En el caso de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25 %.
Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 dentro del primer año de actividad de la empresa, siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de su solicitud.
b) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.
Esta modalidad de ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad.
El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante lo primero año de actividad, de acuerdo con la siguiente escala:
– 1 puesto de trabajo creado: hasta 10.000 euros.
– 2 puestos de trabajo creados: hasta 18.000 euros.
– A partir de 3 puestos de trabajo creados: hasta 24.000 euros.
El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.
Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad y sean efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2025.
Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registro, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipaciones informáticas, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, de ser el caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
En caso de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25 %.
c) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras, se concederá una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería o de las personas cuidadoras, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de 12 años.
Con el mismo objeto de favorecer la conciliación de la vida familiar de las personas promotoras, se concederá una subvención del 75 %, hasta un máximo de 3.000 €, del coste del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores de 70 años y/o dependientes (grados I, II e III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que respecto de ellas acredite su relación de parentesco y la convivencia en el mismo domicilio, como mínimo, durante los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras que creen su propio puesto de trabajo estable y por los que se obtenga la subvención sean titulares de familias monoparentales o en las cuales las dos personas cónyuges realicen una actividad laboral y estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
Serán subvencionables los gastos de la guardería y/o de las personas cuidadoras o de los costes de los servicios en centros especializados, realizados entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de la actividad.
Las ayudas por guardería y por cuidado de las personas mayores o dependientes y personas con discapacidad son compatibles entre sí.
d) Apoyo a la función gerencial.
Para ayudar a la persona promotora o empresaria en la toma de decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la empresa se podrá financiar el apoyo a la función xerencial. Este apoyo podrá consistir en las siguientes modalidades:
a) Ayuda para la formación de la persona promotora o empresaria con el fin de obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función xerencial.
b) Ayuda por la realización externa de análisis, estudios, informes u otras formas de asesoramiento sobre la actividad que realiza la IEBT, para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción.
Podrá ser objeto de esta modalidad de ayuda el gasto originado, entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, y realizado en el primero año de actividad empresarial.
Este gasto deberá ser efectivamente justificado mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2025.
La cuantía del incentivo para el apoyo a la función xerencial será del 75 % del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 5.000 euros para la ayuda a la formación prevista en la alínea a), y con un límite de 10.000 euros por el conjunto de las modalidades de apoyo a la función xerencial previstas.
En caso de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25 %.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas o entidades beneficiarias las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa les corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y las condiciones establecidos para cada modalidad de ayuda.
Para poder acceder a las distintas modalidades de ayudas se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.