Ayudas para nuevos emprendedores - Galicia Emprende- IG406F


  • 08/01/2021
  • 22/02/2021
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IG406F - Ayudas para nuevos emprendedores - Galicia Emprende (2021)

Fecha de publicación: 8/1/2021

Fecha inicio de solicitud: 9/1/2021

Fecha finalización de solicitud: 22/2/2021

Objeto

Las bases tienen por objeto convocar las subvenciones para los proyectos emprendedores de creación o ampliación de pequeñas empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia que a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la fecha de inicio de su actividad (primera alta en IAE).

Serán subvencionables también los proyectos de reemprendimiento, entendiendo como tal, exclusivamente, las personas autónomas que hubiesen estado de baja continuada de toda actividad económica por cuenta propia durante un período igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses se contarán respecto de la primera alta en actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicha baja.

La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante.

Características de la ayuda

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Serán subvencionables las inversiones y gastos que correspondan de modo indudable al proyecto de creación o ampliación de la pequeña empresa, en particular:

a) Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones.

b) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo.

c) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario. En ningún caso se subvencionarán los vehículos de transporte externo que no tengan la consideración de vehículo especial.

d) Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual y páginas web.

e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano (según los requisitos establecidos).

f) Gastos de personal de nueva contratación.

g) Gastos de alquiler de locales. No podrán imputarse costes por este concepto en caso de que la actividad se desarrolle en la vivienda de la persona emprendedora.

h) Gastos de contrataciones externas de servicios específicos: software de pago por uso, diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto empresarial.

i) Los costes del informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC requerido en el artículo 17.4.b).2º, hasta un máximo de 1.000 €

La subvención a fondo perdido será del 80 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de 400.000 €. 

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser técnica, económica y financieramente viables.

b) Ser proyectos completos, es decir, la realización de los gastos e inversiones subvencionables debe dar como resultado la puesta en marcha de la actividad o su ampliación. No serán subvencionables las fases de proyectos que no sean completas en estos términos.

c) Deben desarrollarse en Galicia.

d) La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado..

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los/las autónomos/as y las pequeñas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad en la fecha de la solicitud de la ayuda, según se establece en el artículo 1 de la orden publicada.

Se entienden incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia y las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia, siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada y presentada la autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados.


Publicación DOG Correción errores Ficha sede

Válido dende: 
venres, 8 Xaneiro, 2021
Válido ate: 
luns, 22 Febreiro, 2021