Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de subvenciones COVID-19 para el mantenimiento del autoempleo en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas - 2021


  • 29/03/2021
  • 30/09/2021
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PR937A - Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de subvenciones COVID-19 para el mantenimiento del autoempleo en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas 2021

Fecha de publicación: 29/03/2021

Fecha inicio de solicitud: 30/03/2021

Fecha finalización de solicitud: 30/09/2021

Objeto

Las bases tienen por objeto aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las dos líneas de subvenciones dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que ejerzan su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma gallega:

– Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora: tienen por finalidad fomentar su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

– Línea 2 subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo: destinadas a compensar las pérdidas provocadas por la reducción de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en el contexto actual de pandemia.

Características de la ayuda

Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora:

Para promover la creación y el desarrollo del autoempleo de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes que se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega, se establece una cuantía de la subvención de 5.000 euros.

El importe de la subvención se podrá incrementar en el caso de ser mujer o de que el centro de trabajo se sitúe en un concello rural.

Línea 2 subvención COVID-19 para mantenimiento del autoempleo:

Las subvenciones destinadas a esta línea COVID-19 tendrán un importe de 3.000 euros

Las subvenciones de la línea 1 y de la línea 2 recogidas en esta resolución son incompatibles entre si.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.


Publicación DOG Ficha sede

Subsanación erros

Válido dende: 
luns, 29 Marzo, 2021
Válido ate: 
xoves, 30 Setembro, 2021