Ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la RSE - Linea II Conciliación - 2022
- 04/02/2022
- 04/03/2022
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Etapa
TR357D - Ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la RSE - Línea II Conciliación - 2022
Fecha de publicación: 04/02/2022
Fecha inicio de solicitud: 05/02/2022
Fecha remate de solicitud: 04/03/2022
Objeto
Esta orden tiene por objecto publicar las bases y convocar las ayudas e incentivos a pemes, a pymes, a personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a cargo y para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
Podrán ser subvencionables las acciones para las que se concede la ayuda o incentivo que se realicen entre el día 1 de enero de 2022 y hasta la fecha de final del plazo de justificación de las actividades establecido.
Características de la ayuda
Esta Línea II Conciliación comprende tres sublíneas:
Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
a) Formalizar, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o
b) Contratar ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.
Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.
El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable a aquellas empresas que ya lo hayan obtenido en otras convocatorias.
Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se Incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
Establecer un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.
Las ayudas consistirán en un incentivo de 8.000 euros por empresa solicitante. El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa.
La ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea al menos igual a la masculina.
Personas beneficiarias
Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.
En el caso de las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de 1 persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras.
A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud.