Subvencións para proxectos de aforro e eficiencia enerxética nas empresas galegas - 2023


  • 05/05/2023
  • 15/09/2023

IN417Y - Subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas - 2023

Fecha de publicación: 05/05/2023

Fecha de inicio solicitud: 10/05/2023

Fecha de finalización solicitud:15/09/2023

Objeto

Esta Orden tiene por finalidad conceder las ayudas para la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.

Características de la ayuda

Podrán tener derecho a subvención los proyectos de ahorro y eficiencia energética que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda y finalizará en el plazo previsto en el artículo 26 de las bases.

Proyectos de ahorro y eficiencia energética subvencionables:

a) Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinará de la siguiente manera:

1º. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

2º. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionados.

b) Serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados en la siguiente tabla para cada línea:

Denominación de la línea Proyectos subvencionables
PAPEME. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAGE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30 % Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI.
PAP. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

 

Las inversiones sólo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética (en el caso de actuaciones integrales de edificios se sustituirá la auditoría energética por el certificado de eficiencia energética cuando este sea de aplicación al edificio), cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.

Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las cuales se solicita ayuda. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme la normativa vigente.

La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000,00 € por actuación, el IVA no está incluido.

Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud recogerá un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en una misma localización y que se valorarán de modo conjunto.

Se consideran actuaciones homogéneas que deben recogerse en una única solicitud: todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo y la renovación de varios equipos para lo mismo fin. También se considerará actuación homogénea el avance integral de un edificio cuando este esté incluido en el ámbito de aplicación de la normativa vigente de certificación energética y exista metodología de cálculo reconocida para su certificación.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la subvención, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y las personas empresarias autónomas, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estes contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a entidades incluidas en el ámbito de actuación de estas bases y, en concreto, de las actividades recogidas en la alínea a).

Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna entidad de las indicadas en la alínea a) y deberán contar en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.

Válido dende: 
venres, 5 Maio, 2023
Válido ate: 
venres, 15 Setembro, 2023