Subvenciones al sector turístico para la promoción de la digitalización - 2023


  • 05/07/2023
  • 07/08/2023
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TU503C - Subvenciones al sector turístico para la promoción de la digitalización - 2023

Fecha de publicación: 5 de julio de 2023

Fecha de inicio solicitud: 6 de julio de 2023

Fecha de finalización solicitud: 7 de agosto de 2023

Objeto

Las ayudas reguladas por esta Orden tienen por objeto promover el desarrollo tecnológico y el proceso de transformación digital de las empresas turísticas a través de la incorporación de soluciones digitales a sus establecimientos, servicios y procesos, con la finalidad de mejorar su competitividad, adaptándose a las nuevas necesidades y tendencias del sector turístico.

Características de la ayuda

Se consideran gastos subvencionables aquellos en que hubiera incurrido la persona solicitante entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023 (en ningún caso se admitirán facturas ni justificantes de pago que no estén comprendidos entre esas fechas) con respecto a los conceptos siguientes:

1. Gastos derivados de la transformación digital.

2. Gastos de equipamiento tecnológico necesarios para los indicados en el apartado anterior. En todo caso, queda excluida la telefonía. Estos gastos de equipamiento tecnológico asociados a los indicados en el apartado 1 no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.

3. Gastos de alojamiento o servicios en la nube necesarios para los gastos indicados en el apartado 1.

4. Gastos derivados de la creación del producto y /o comercialización del destino Galicia.

El importe de la subvención será del 80 % de la inversión subvencionable. La inversión máxima subvencionable será de hasta 15.000,00 euros por persona beneficiaria, por lo que la ayuda máxima será de 12.000,00 euros.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de empresas de alojamiento turístico, de restauración y de agencias de viajes que tengan su domicilio fiscal en Galicia y que hayan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia.

a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

c) Las agencias de viajes que se enmarquen dentro del artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Válido dende: 
mércores, 5 Xullo, 2023
Válido ate: 
luns, 7 Agosto, 2023