Subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios - 2024
- 29/11/2023
- 26/06/2024
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Etapa
IN417Z - Subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (Bono enerxía peme) - 2024
Fecha de publicación: 29/11/2023
Fecha de inicio solicitud: 10/01/2024
Fecha de finalización solicitud: 26/06/2024
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y personas trabajadoras autónomas del sector servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Características de la ayuda
Son proyectos subvencionables las inversiones en equipamientos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
a) Bono asesoramiento energético: Serán subvencionables:
i) Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipamientos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía evaluando el coste y ahorro económico derivado.
ii) Auditorías energéticas, que además del contenido de los diagnósticos deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipamientos consumidores, análisis termográfica de las instalaciones, mediciones lumínicas...) y en la parte de propuesta de mejora debe analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de telegestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.
El coste elegible máximo de los diagnósticos y auditorías energéticas dependerá del consumo energético anual de la empresa (suma de todos los consumos energéticos: electricidad, gasóleo, gas natural, butano...) conforme lo establecido.
b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Sólo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
c) Bono iluminación: renovación de equipamientos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
y) Bono equipamiento: renovación del equipamiento consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas de hierro, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipamiento de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una cualificación energética B o superior.
f) Bono climatización: equipamientos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2024, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud recoja exclusivamente el bono de asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200 euros por solicitud, sin incluir el IVA.
La cuantía de la subvención será del 80 % del cueste elegible de la actuación.
Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud. La ayuda asociada al bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, los 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, los 40.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y los 20.000 euros para empresas del sector agrícola.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases, las empresas legalmente constituidas y las personas empresarias autónomas que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida en la relación establecida en las bases.
Los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias se deberán cumplir, como más tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.