Ayudas a startups - 2024


  • 11/12/2023
  • 30/09/2024
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IG408G -  Ayudas a startups - 2024

Fecha de publicación: 01/12/2023

Fecha de inicio solicitud: 02/01/2024 a las 08:00 h.

Fecha de finalización solicitud: 30/09/2024 a las 14:00 h.

Objeto

Esta resolución tiene por objeto publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, subvencionando los gastos e inversiones en que incurran desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha da solicitud de ayuda y convocar para el año 2024 dichas axudas en régimen de concurrencia no competitiva.

La presente convocatoria se financia con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

Podrán ser subvencionables cualquier gasto o inversión en los que incurra la startup desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda. El importe mínimo de gasto subvencionable deberá alcanzar 10.000 €.

Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Las inversiones deberán mantenerse en la empresa beneficiaria durante un período mínimo de 3 años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Se concederá una ayuda del 100 % hasta un máximo de 20.000 € para los gastos realizados (devengados y pagados) por la startup durante el período subvencionable.

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.

Para acceder a estas ayudas, las startups deberán cumplir, además, por lo menos, una de las siguientes condiciones en el momento de solicitar la ayuda:

  • Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022.
  • Acreditar la cualificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
  • Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, Turislab, Galicia Avanza).
  • Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spin-off de las universidades, de los centros de formación profesional o de centros tecnológicos.
  • Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
  • Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).

NOTA:

Se considerarán startups, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de reciente creación: que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o registro de cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales, y que reúna las condiciones especificadas en ese artículo respeto de la innovación y escalabilidad.


Publicación DOG

Ficha sede electrónica

Válido dende: 
luns, 11 Decembro, 2023
Válido ate: 
luns, 30 Setembro, 2024