Subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social - 2026


  • 29/01/2026
  • 10/04/2026

TR802L - Subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social - 2026

Fecha de publicación: 29/01/2026

Fecha inicio de solicitud: 10/02/2026

Fecha finalización de solicitud: 10/04/2026

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas de apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y proceder a su convocatoria para la anualidad 2026.

Este programa tiene como finalidad apoyar la consolidación de las entidades de la economía social, así como reforzar su presencia en el tejido económico de Galicia, con especial incidencia en la transformación digital y en la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo al impulso de su actividad económica, incrementando su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad.

Características de la ayuda

Conceptos subvencionables 1. Equipamiento informático. 2. Adquisición y desarrollo de software y páginas web. 3. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial. 4. Mejora en la eficiencia energética. 5. Adquisición de equipamiento. 6. Reforma del centro de trabajo.

ción de certificaciones de calidad. 9. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad. 10. Plan de protección de datos. 11. Elementos de transporte. 12. Actividads formativas para las personas socias de la entidad solicitante que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) Los servicios descritos en los números 3, 8, 9, 10 y 12 deberán estar implantados o realizados en el período de ejecución.

La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:

- 5.000 €, para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 3, 8, 9 y 10.

- 600 €, para cada actividad formativa, de las incluidas en el concepto 12, que realice cada persona socia de la entidad que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

El límite máximo de las ayudas se establece en 30.000 € por cada entidad solicitante.

En caso de que se solicite una cuantía superior se concederá de acuerdo con el orden de prelación establecido.

Personas beneficiarias

Atendiendo a los requisitos adicionales establecidos, podrán ser beneficiarias las siguientes entidades, de entre las previstas en el artículo 6 Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia: sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo.


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Infografía informativa

Válido dende: 
xoves, 29 Xaneiro, 2026
Válido ate: 
venres, 10 Abril, 2026