Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma


  • 16/05/2018
  • 30/10/2018
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TR341R- Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma

Fecha de publicación: 15/05/2018

Fecha inicio de solicitud: 16/05/2018

Fecha fin de solicitud: 30/10/2018

Objeto

Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, contraten una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral. Mediante la presente ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación durante dieciseis (16) semanas máis para la contratación de una persona, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial.

Características de la ayuda

Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, siempre que aquella se realice entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

El importe de la subvención para compensar esta contratación será del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluida la de accidentes de trabajo y enfermidades profesionales correspondiente a la persona contratada durante un máximo de dieciseis (16) semanas.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de éste) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que disfrutasen de una baja por maternidad o paternidad y que, en el plazo de los quince (15) días siguientes a los de su finalización, contraten una persona trabajadora por cuenta ajena.

También podrán ser beneficiarias las sociedades que realicen una contratación en las mismas condiciones que en el párrafo anterior con respecto a los autónomos societarios.

En este enlace se puede acceder al texto completo de la orden.

Válido dende: 
mércores, 16 Maio, 2018
Válido ate: 
martes, 30 Outubro, 2018