Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma - 2019
- 17/05/2019
- 30/09/2019
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Etapa
TR341A - Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma - 2019
Fecha de publicación: 16 de mayo de 2019
Fecha de inicio solicitud: 17 de mayo de 2019
Fecha de finalización solicitud: 30 de septiembre de 2019
Objeto
El apoyo regulado por estas bases tiene por objeto la concesión de las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que una vez finalizado su período de descanso por nacimiento contraten a una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Características de la ayuda
Mediante la presente ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial.
1. Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la orden.
2. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos enumerados en el punto anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
3. El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.
4. Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, que según el anexo I tenga su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de éste) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que disfrutaran de un período de descanso por nacimiento y que en el plazo de los quince días siguientes al de su finalización realicen un contrato a una persona trabajadora por cuenta ajena.
También serán beneficiarias las sociedades que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a los autónomos societarios.
En este enlace se puede acceder al texto completo de la resolución.
En este enlace se da más información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.