Programa del bono renueva en los negocios de las personas trabajadoras autónomas- 2020


  • 03/02/2020
  • 30/09/2020
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TR341S - Programa del bono renueva en los negocios de las personas trabajadoras autónomas - 2020

Fecha de publicación: 03/02/2020

Fecha inicio solicitud: 04/02/2020

Fecha finalización solicitud: 30/09/2020

Objeto

Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas.

La finalidad de este programa es la concesión de ayudas económicas para la realización de un relevo generacional ordenado en los negocios de las personas trabajadoras autónomas.

Características de la ayuda

1. La persona transmisora tendrá una subvención de 5.000 € para compensar los gastos derivados del traspaso.

En caso de que el negocio tenga varias personas dueñas la ayuda consistirá en el pago de esa cuantía en proporción a su participación

En el caso de las personas trabajadoras autónomas societarias, para ser beneficiarias de esta ayuda, la transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad debe suponer el control de la sociedad por parte del adquirente, es decir, poseer más del cincuenta por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad.

2. También será beneficiaria de la ayuda la persoa adquirente, que tendrá tres líneas de ayudas:

a) Bono asesoramiento: la persona adquiriente tendrá una ayuda consistente en el pago del 100% con un límite de 3.000 € de los gastos de asesoramiento realizados mediante un contrato, atendiendo obligatoriamente a lo establecido en el artículo 8º de la Orden.

b) Bono formación: la persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 6.000 € para realizar formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.

Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada en el plazo comprendido de tres meses antes del alta hasta el 31 de octubre de 2020.

c) Bono Inicio de actividad, será una subvención para los gastos de inicio de actividad que será de una cantidad de 5.000 por negocio y tendrá un incremento de 3.000 por trabajador por cuenta ajena de alta en la empresa en el momento del traspaso y que se comprometa a mantener durante un período mínimo de 2 años.

Personas beneficiarias

Serán personas beneficiarias de estas ayudas la persona trabajadora autónoma que va a transmitir su negocio por cese, y que en el momento de la transmisión esté en alguna de las siguientes situaciones en el momento de la transmisión del negocio:

a) Que tengan 60 años o más.

b) Por la declaración de incapacidad total o absoluta (incluyendo gran invalidez) reconocida por los órganos competentes de la seguridad social.

c) Las personas herederas en el caso de fallecimiento de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.

También será beneficiaria de la ayuda la persona que adquiera el negocio y que esté dada de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) tras su adquisición.


Publicación DOG Ficha sede electrónica

Válido dende: 
luns, 3 Febreiro, 2020
Válido ate: 
mércores, 30 Setembro, 2020