Programa Cheques Digitalización COVID-19
- 18/06/2020
- 30/09/2020
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Etapa
IG300E - Ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19 (Cheque Digitalización COVID-19)
Fecha de publicación: 18 de junio de 2020
Fecha inicio de solicitud: 19 de junio de 2020
Fecha finalización de solicitud: 30 de septiembre de 2020
Objeto
As bases objeto subvencionar proyectos que promuevan la adaptación de los beneficiarios elegibles a la situación creada por el COVID-19 mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales en cualquiera de las siguientes categorías:
- Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.
- Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas.
- Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.
- Sistemas de control de normas de calidad COVID-19.
- Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.
- Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros,comandas.
- Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a clientela y de emisión de contenidos en general.
- Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas …).
- Sistemas de balizas.
- Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por COVID-19.
- Adaptación de la presencia en internet al efecto del COVID-19, mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.
- Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo.
- Soluciones de mejora de la ciberseguridad.
- De manera excepcional, otros que puedan ayudar a dicha adaptación, lo cual se motivará en la resolución de concesión.
Características de la ayuda
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.
Los proyectos deberán estar comprendidos entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto subvencionable, sujetos a los límites entre partidas del artículo 5. 3.
Cada entidad podrá solicitar el programa Cheques de Digitalización COVID-19 una única vez.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades con centro de trabajo en Galicia comprendidas en alguna de las siguientes categorías:
a) Microempresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (incluye autónomos que cumplan la condición de microempresa), que desarrollen su actividad en alguno de los siguientes sectores:
i. Hostelería y turismo – CNAE 55 (servicios de alojamiento), 56 (servicios de comidas y bebidas), 7711 (alquiler de automóviles y vehículos a motor ligeros), 7721 (alquiler de artículos de ocio y deportes), 79 (actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos), 9004 (gestión de salas de espectáculos), 91 (actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales), 93 (actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento).
ii. Comercio al por menor – CNAE 45 (venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas) y 47 (comercio al por menor, excepto de vehículos a motor y motocicletas).
iii. Transporte – Rama H de la CNAE (transporte y almacenamiento).
iv. Peluquería y estética personal, tintorerías, servicios de reparación y otros – CNAE 95 (reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico), 9601 (lavado y limpieza de prendas textiles y de piel), 9602 (peluquería y otros tratamientos de belleza), 9603 (pompas fúnebres y actividades relacionadas), 9604 (actividades de mantenimiento físico) y 9609 (otros servicios personales n.c.o.p.).
v. Los siguientes epígrafes de formación: 8532 (educación secundaria técnica y profesional) y 855 (otra educación).
b) Las siguientes entidades de la economía social: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. Quedan excluidas de este epígrafe las entidades dedicadas los sectores de la pesca y de la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo y las entidades dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
c) Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, clústers, colegios profesionales o cámaras.