Subvenciones a empresas privadas que se dediquen a la elaboración de piedra ornamental para la lucha contra las enfermedades profesionales - 2020
- 16/06/2020
- 31/07/2020
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Etapa
IN317B - Subvenciones a empresas privadas que se dediquen a la elaboración de piedra ornamental para la lucha contra las enfermedades profesionales - 2020
Fecha de publicación: 16 de junio de 2020
Fecha inicio de solicitud: 1 de julio de 2020
Fecha finalización de solicitud: 31 de julio de 2020
Objeto
Las bases tienen por objeto la concesión de las ayudas que tienen por objeto incentivar, a las empresas que se dediquen a la elaboración de piedra ornamental, la aplicación de tecnologías innovadoras y la implantación de las mejores técnicas y medidas organizativas disponibles para la lucha contra las enfermedades profesionales, específicamente las que se puedan derivar de una exposición prolongada al polvo, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Características de la ayuda
Serán subvencionables aquellas inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, específicamente la reducción de la exposición al polvo de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales, específicamente las relativas a la reducción de la exposición al polvo, de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
Serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, específicamente a reducir la exposición al polvo de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de piedra ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que la subvención solicitada tenga por objeto mejorar las condiciones laborales en dichos centros de trabajo localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En cualquier caso, a los efectos de esta orden, se consideran actividades de elaboración de piedra ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE.
A los efectos de lo dispuesto en esta orden se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.