Ayudas a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por ERTE para favorecer el mantenimiento del empleo - 2020


  • 01/07/2020
  • 31/10/2020
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TR820F - Ayudas a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos o reducción de la jornada para favorecer el mantenimiento del empleo - 2020

Fecha de publicación: 1 de julio 2020

Fecha inicio de solicitud: 2 de julio 2020

Fecha finalización de solicitud: 31 de octubre de 2020

Objeto

Las bases tienen por objeto convocar las ayudas para paliar la situación económica y compensar la pérdida del poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de suspensión de contratos o de reducción de la jornada, así como ayudar a las empresas afectadas en lo relativo a la compensación de los costes que suponga la formación de las personas trabajadoras afectadas por los ERTE, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

a) Para las personas trabajadoras afectadas:

En el caso de ERTE de suspensión, las ayudas económicas se devengarán por jornada laboral completa de suspensión de contrato, dentro del período subvencionable, teniendo en cuenta el tramo de base de cotización por contingencias comunes en el que se encuadre la persona trabajadora afectada.

En el caso de ERTE de reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de la jornada sea irregular a lo largo del año, se computará el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a los efectos del cálculo del importe de la ayuda, sin tener en consideración la fracción de jornada resultante, en su caso.

b) Para las empresas afectadas:

En el caso de los costes del plan de formación se devengarán una vez ejecutadas las actividades formativas.

Solo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados y pagados en el período de ejecución, que estén justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y que resulten estrictamente necesarios para la realización de la actividad formativa propuesta.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de personas trabajadoras afectadas por uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción (ERTE ETOP), en los que la decisión empresarial sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada a la autoridad laboral competente o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
Se requiere que el período de consultas o bien el procedimiento de mediación que sea de aplicación en el ámbito de la empresa concluya con acuerdo entre las partes.

b) Que lo/los expediente/s de regulación temporal de empleo afecten, dentro del período subvencionable, a un máximo de 300 personas trabajadoras por centro de trabajo de la empresa radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de la jornada se hubieran hecho efectivas durante el período subvencionable al que se hace extensiva la ayuda y que será el establecido en la respectiva convocatoria.

d) Que los ingresos brutos mensuales de las personas trabajadoras, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, no superen 2.500 euros, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

e) Que, en el caso de ERTE de suspensión, tenga una duración de, al menos, 25 días dentro del período subvencionable. En los supuestos de ERTE de reducción de jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda será el equivalente a 25 jornadas completas dentro del referido período subvencionable. La duración máxima será de 180 jornadas de suspensión/reducción dentro del período subvencionable por persona trabajadora.

2. Podrán ser beneficiarias todas aquellas empresas que cuenten con personas trabajadoras afectadas por ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo, pudiendo compensar los costes derivados de la formación de dicho personal, siempre que dichas empresas cumplan los requisitos siguientes:

a) Las empresas afectadas deberán haber pactado, formando parte del plan de acompañamiento social, un plan de formación con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, con la comisión negociadora del ERTE.

b) El plan de formación deberá ejecutarse durante la duración del o de los ERTE de suspensión/reducción, desarrollándose acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de las personas trabajadoras afectadas, con el objeto de incrementar su empleabilidad y adaptación al ámbito digital. La duración del plan formativo podrá ser la misma que la pactada para el ERTE. La formación podrá ser presencial o bien on line.


Publicación boletín Ficha sede

Válido dende: 
mércores, 1 Xullo, 2020
Válido ate: 
sábado, 31 Outubro, 2020