Subvenciones para proyectos de mejora energética - Bono enerxía peme - IN417Z
- 13/04/2021
- 06/08/2021
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Etapa
IN417Z - Subvenciones subvenciones para proyectos de mejora energética - Bono enerxía peme - 2021
Fecha de publicación: 13/04/2021
Fecha inicio de solicitud: 24/04/2021
Fecha finalización de solicitud: 06/08/2021
Objeto
La publicación tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones que regulen la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos con actividad económica en el campo del comercio, hostelería o artístico-recreativo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos.
Características de la ayuda
Serán subvencionables los gastos y las inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 20 de octubre de 2021 dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables deber ser de 1.000€ por solicitud, sin incluir el IVA.
Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
a) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores).
b) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
c) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
d) Bono equipamiento: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
e) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas con potencia superior a 5 kW destinadas a la climatización, ventilación y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Se incluyen equipos de generación que tengan una calificación energética B o superior (cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar); también serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriado gratuito, y la mejora de los aislamientos, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
f) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
– Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones de 45 a 47 incluidas.
– Sección I: hostelería, divisiones de 55 a 56 incluidas.
– Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones de 90 a 93 incluidas.