Ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) - 2021


  • 17/08/2021
  • 17/09/2021
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PE155A - Ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) - 2021

Fecha de publicación: 17/08/2021

Fecha inicio de solicitud: 18/08/2021

Fecha finalización de solicitud: 17/09/2021

Objeto

Esta resolución tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP), aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP).

En el marco de este régimen de ayudas, los proyectos y actuaciones subvencionables deberán conseguir alguno de los objetivos indicados a continuación:

a) Aumento del valor, creación de empleo, atracción de la juventud y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio ambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

Se definen como inversión productiva: las actividades que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios y que supongan la creación y/o mantenimiento de empleo.

Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contribuir a los objetivos de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) aprobada para la zona pesquera donde se vayan a desarrollar.

b) Estar localizados en el ámbito territorial elixible de cada GALP.

c) Ser viables técnica y económicamente.

d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

Características de la ayuda

Las acciones y proyectos previstos al amparo de esta orden se deben corresponder con acciones subvencionables, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 508/2014 y su normativa de aplicación y desarrollo.

Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:

a) Que se habían contraído a lo largo de la duración de la acción con la excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.

b) Que hayan sido pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, y respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Que se consignaran en el presupuesto estimado total del proyecto.

d) Que sean imprescindibles y necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, sin los cuales esta no se podría llevar a cabo.

e) Que sean identificables y verificables, en particular que consten en la contabilidad del beneficiario y se habían inscrito de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

f) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Que sean razonables y justificados y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial, en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

Las inversiones para los cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ni antes de la realización del acta de comprobación previa o acta de no inicio (ANI), en el caso de inversiones materiales.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de los proyectos de inversión productiva las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado o tener su domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

c) Cuando el beneficiario sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en sus estatutos.

d) En el caso de municipios densamente poblados en los que la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares).


Publicación DOG

Ficha informativa sede electrónica

Válido dende: 
martes, 17 Agosto, 2021
Válido ate: 
venres, 17 Setembro, 2021